La Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional señaló en
una resolución que un juez de Vigilancia Penitenciaria no tiene
competencias para excarcelar de oficio a los presos etarras, ni
siquiera para que accedan a la libertad condicional. El tribunal
justifica así la revocación que decidió la jueza Ruth Alonso del
tercer grado y libertad condicional de Pedro Narbarte Gil,
condenado en 1998 a ocho años de prisión por colaboración con
ETA.
La jueza de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao, Ruth Alonso, que
ya estuvo en el centro de la polémica por conceder el tercer grado
al etarra Ramón Gil Ostoaga, que acabó suicidándose. A partir de
ahora, Alonso no podrá volver a conceder de oficio un tercer grado
a un terrorista, ni modificar su grado penitenciar.
En el caso concreto de Pedro Narbarte Gil, tendrá que terminar
de cumplir efectivamente la condena. El colaborador etarra ha
cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta y se
encontraba en libertad condicional desde junio del año pasado, por
decisión de la jueza Alonso. El pasado martes fue detenido de nuevo
por orden de la Audiencia Nacional se decretó su ingreso en prisión
para asegurar la efectividad del recurso resuelto este viernes.
Se trata del primer recurso contra una decisión de un juez de
Vigilancia Penitenciaria resuelto por la Audiencia Nacional,
después de que la de Vizcaya se inhibiera a su favor. El argumento
de la Sección Tercera es que la jueza Alonso sólo puede actuar por
la vía del recurso, que es precisamente como se ejerce el control
jurisdiccional de la actividad de la Administración
penitenciaria.
Sólo podría actuar un juez de Vigilancia penitenciaria en caso
de que el cambio de grado tenga lugar cuando resuelve un recurso
contra una actuación determinada de la Administración
penitenciaria. El auto no entra en el fondo del asunto, es decir,
en si el condenado cumple o no los requisitos necesarios para
acceder al tercer grado, sólo si la jueza de Vigilancia es
competente para reclasificarle.
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