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El Tribunal de Justicia de la UE condenó ayer la 'golden share' ('acción de oro') española, al considerar que el sistema que el Estado español mantiene en Repsol, Telefónica y Endesa y que antes también existía en Argentaria (integrada en el BBVA) y Tabacalera (hoy Altadis) está en contra de la libre circulación de capitales consagrada en el Tratado de la Unión. La CE, que inició el procedimiento contra este mecanismo, mostró su satisfacción y dio al Gobierno de España un plazo máximo de tres meses para modificar la legislación. Este aseguró que acatará la sentencia.

Al tiempo que condenó la 'acción de oro' española, el Tribunal también sentenció contra de la normativa británica que afecta a la privatizada British Airports Authority. Anteriormente dictaminó en contra de las 'golden share' de Portugal, Francia y Bélgica.

La satisfacción del Ejecutivo comunitario es doble, ya que, según el portavoz del comisario de Fiscalidad, Frits Bolkestein, el Tribunal de la UE ha rechazado tanto los argumentos del Gobierno español como las conclusiones del abogado general, que había apoyado las tesis de España.

La sentencia se refiere a la Ley española 5/1995 sobre el régimen jurídico de las empresas privatizadas. Esta normativa establece un régimen de autorización previa estatal para estas empresas en casos de disolución, escisión o fusión de la entidad, la sustitución del objeto social o la enajenación de activos o participaciones en el capital social. El Tribunal de Justicia afirma que el Tratado de la Unión prohíbe las restricciones a los movimientos de capitales entre estados miembros y entre estos y países terceros.

Aunque considera justificado que los estados miembros conserven cierta influencia en las empresas privatizadas cuando actúen en el ámbito de los servicios estratégicos o de interés general, afirma que tales restricciones, cuando se aplican indistintamente a los nacionales del Estado miembro de que se trate y a los nacionales de los demás estados miembros deben responder al principio de proporcionalidad, es decir, que no deben ir más allá de lo estrictamente necesario para alcanzar el objetivo que persiguen.