También afecta en la situación de dos o más huérfanos de padre y
madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con el
tutor, acogedor o guardador, pero no dependan económicamente de
éste; o en la de tres o más hermanos huérfanos de padre y madre,
mayores de dieciocho años, o dos, si uno de ellos es discapacitado,
que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.
También se considerarán familias numerosas las constituidas por
uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre
que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado
para trabajar. También en el caso de dos ascendientes, cuando ambos
fueran discapacitados o estuvieran incapacitados para trabajar, con
dos hijos, sean o no comunes.
El Proyecto de Ley incluye, además, nuevos supuestos de unidades
familiares.
Es el caso del padre o la madre separados o divorciados, con
tres o más hijos, sean o no comunes, aunque alguno de los hijos
estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren
bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio
conyugal.
Asimismo, el Proyecto establece que tendrán la misma
consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o
acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente
constituido.
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
De momento no hay comentarios.