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La Junta Electoral Central se ratificó ayer en sus acuerdos en relación con la consulta sobre la exhibición de pegatinas o carteles con el lema «No a la guerra» durante la jornada de votación y se limitó a especificar que los votantes sólo tienen prohibido hacer propaganda «a favor o en contra» de candidaturas. Tras más de seis horas de debate, la JEC se pronunció por tercera vez sobre este asunto, pero tampoco mencionó expresamente en su acuerdo si el lema «No a la guerra» es propaganda y volvió a remitirse a la normativa general que prohíbe los actos susceptibles de ser considerados propaganda electoral el día de las votaciones.

La principal novedad es que ahora la JEC distingue entre propaganda electoral «a favor o en contra de alguna candidatura», -prohibida para miembros de las mesas, representantes de los partidos e incluso votantes-, y lemas que «directa o indirectamente, puedan ser constitutivos de propaganda electoral», -sólo vetados para miembros de las mesas, apoderados e interventores-. De esta manera, los votantes sí podrán llevar a los colegios electorales cualquier lema que no suponga la petición de voto para un partido o el rechazo a otro.

La JEC deja en manos de los presidentes de mesa la misión de velar para que los colegios electorales y sus inmediaciones estén libres de carteles o símbolos que puedan suponer propaganda electoral, pero sin que su retirada pueda implicar retraso en el inicio de las votaciones ni afectar a su «regularidad». Además, define como inmediaciones de los colegios «los espacios físicos donde se encuentren personas para ejercer el derecho de sufragio».