La Audiencia Nacional ha condenado a Televisión Española al
considerar probado que en junio de 2002 vulneró los derechos de
huelga y libertad sindical en la información que ofreció sobre la
huelga general del 20-J y que CCOO denunció al considerarlo
manipulación informativa. TVE tendrá que emitir en todos los
telediarios de un día una información completa sobre la
sentencia.
Por su parte, fuentes de Televisión Española, que no quisieron
valorar la sentencia, adelantaron que el ente público recurrirá el
fallo ante la instancia correspondiente, que es la Sala Cuarta del
Tribunal Supremo. La sentencia del magistrado Pablo Burgos de
Andrés condena a TVE al considerar que ha quedado probado que, como
denunció CCOO en la demanda, en una información sobre una encuesta
del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) sobre la huelga,
se omitieron los datos favorables a la movilización y a los propios
sindicatos y sólo se ofrecieron las respuestas contrarias a la
huelga.
Concretamente, el juez considera probado que no se emitieronlos
resultados de la encuesta en los que «el 50% de los encuestados se
habían mostrado de acuerdo o muy de acuerdo con la convocatoria de
huelga general, que la mayortía consdieraba que los sidnicatos
habían hecho más esfuerzos que el Gobierno por evitarla; que el 54%
creía que había muchos o bastantes motivos para convocarla y que el
64,3% había manifestado no tener temor ante la huelga o poco temor
en el 22%, y que sí se publicó que el 54% de la poblacioón no irá a
la huelga y que el 34% la secundará».
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