El Pleno del Tribunal Constitucional acordó ayer por amplia mayoría
denegar el amparo solicitado por el juez Javier Gómez de Liaño
contra la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de
fecha 15 de octubre de 1999, en la que fue condenado a 15 años de
inhabilitación y al pago de una multa de 540.000 pesetas como autor
de un delito continuado de prevaricación, cometido en la
instrucción del 'caso Sogecable'.
Esta decisión no tiene efectos prácticos sobre Gómez de Liaño, ya
que el juez fue indultado por el Gobierno el 1 de diciembre de
2000, y reintegrado en la carrera judicial en mayo de 2002, aunque
con la prohibición de ejercer en la Audiencia Nacional, donde había
delinquido, por un periodo de 25 años.
El texto de la sentencia del Tribunal Constitucional será
notificado la próxima semana, junto con los votos particulares de
los magistrados discrepantes.
Sin embargo, desde junio de 2002 se encuentra en situación de
excedencia voluntaria en la judicatura, que le fue concedida por el
Consejo General del Poder Judicial, y se dedica al ejercicio de la
abogacía, además de haber escrito varios libros. La sentencia
denegatoria del amparo ha sido adoptada por una amplia mayoría del
tribunal, aunque contará con algún voto particular discrepante. El
magistrado ponente es Pablo Cachón, que, aunque hace unos meses se
mostró favorable a la concesión del amparo, en el curso de las
deliberaciones cambió de criterio y ha sostenido que no debía ser
concedido. En la resolución de este caso han participado nueve de
los doce magistrados del tribunal, ya que tres de ellos se
abstuvieron por diferentes motivos. Liaño presentó en 1999 su
recurso de amparo contra la sentencia del Supremo que le condenó a
15 años de inhabilitación.
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