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El Pleno del Tribunal Constitucional acordó ayer por amplia mayoría denegar el amparo solicitado por el juez Javier Gómez de Liaño contra la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 15 de octubre de 1999, en la que fue condenado a 15 años de inhabilitación y al pago de una multa de 540.000 pesetas como autor de un delito continuado de prevaricación, cometido en la instrucción del 'caso Sogecable'.

Esta decisión no tiene efectos prácticos sobre Gómez de Liaño, ya que el juez fue indultado por el Gobierno el 1 de diciembre de 2000, y reintegrado en la carrera judicial en mayo de 2002, aunque con la prohibición de ejercer en la Audiencia Nacional, donde había delinquido, por un periodo de 25 años.

El texto de la sentencia del Tribunal Constitucional será notificado la próxima semana, junto con los votos particulares de los magistrados discrepantes.

Sin embargo, desde junio de 2002 se encuentra en situación de excedencia voluntaria en la judicatura, que le fue concedida por el Consejo General del Poder Judicial, y se dedica al ejercicio de la abogacía, además de haber escrito varios libros. La sentencia denegatoria del amparo ha sido adoptada por una amplia mayoría del tribunal, aunque contará con algún voto particular discrepante. El magistrado ponente es Pablo Cachón, que, aunque hace unos meses se mostró favorable a la concesión del amparo, en el curso de las deliberaciones cambió de criterio y ha sostenido que no debía ser concedido. En la resolución de este caso han participado nueve de los doce magistrados del tribunal, ya que tres de ellos se abstuvieron por diferentes motivos. Liaño presentó en 1999 su recurso de amparo contra la sentencia del Supremo que le condenó a 15 años de inhabilitación.