El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido mantener la
ilegalización de Batasuna y HB al desestimar los recursos de amparo
presentados por ambas formaciones políticas contra la sentencia del
Supremo que las disolvió. El fallo ha sido comunicado a las partes
que recibirán notificación de las sentencias la próxima semana. El
TC ha resuelto en dos sentencias, ya que el recurso de Batasuna
llegó en marzo y el de Herri Batasuna en mayo, de tal forma que el
ponente de la primera es Vicente Conde y el de la segunda Pablo
Cachón.
Los demás magistrados que conforman la Sala son el presidente de
la misma, Tomás Vives, así como Elisa Pérez, Eugenio Gay y
Guillermo Jiménez. Tras las sentencias del TC, la vía que le queda
a Batasuna es acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de
Estrasburgo.
El pasado mes de marzo, el Supremo acordó por unanimidad la
ilegalización y disolución de HB-EH-Batasuna, al estimar que estas
formaciones han vulnerado la Ley de Partidos y, así, en una
sentencia admitió íntegramente las demandas de ilegalización
presentadas por la Fiscalía y la Abogacía del Estado. El Supremo
señalaba que «el beneficio que se obtiene -con esta medida- es una
inmediata protección de la Democracia y de los derechos de los
demás» y resaltaba que los motivos por los que se declaraba la
disolución de esas formaciones es que mantienen «una identidad
real» con ETA.
La sentencia del Supremo defendió la ilegalidad de Batasuna,
entre otros motivos, por «las frecuentes llamadas a la violencia»
realizadas por estos partidos, tanto en documentos internos como en
actos externos, por lo que consideró «proporcional» decretar su
disolución teniendo en cuenta que ETA ha matado a cerca de mil
«hombres, mujeres y niños».
La resolución de la Sala Especial del Supremo ordenaba la
cancelación de las inscripciones de estas formaciones en el
Registro de Partidos Políticos y añadía que, tras la notificación
de la sentencia, HB-EH-Batasuna «deberán cesar de inmediato en
todas sus actividades» y quedan impedidas a «constituir situaciones
o relaciones jurídicas de clase alguna».
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