La Sala Segunda del Tribunal Constitucional hizo ayer públicos los
razones jurídicas de la sentencia por la que desestima el recurso
presentado por Batasuna contra su ilegalización, tal y como
adelantó el pasado viernes.
La sentencia de 127 folios, de la que ha sido ponente el magistrado
Vicente Conde, supone rechazar que la sentencia del Supremo que
ilegalizó a Batasuna, Herri Batasuna y Euskal Herritarrok,
vulnerase el derecho fundamental de las formaciones disueltas a las
libertades de expresión, ideológica y de asociación, a la
presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y al juez
imparcial.
Según el Alto Tribunal, Batasuna demostró con hechos su
compromiso y su asociación con el terrorismo de ETA, y su apología
de la violencia de la banda armada superó «con mucho» la libertad
de expresión argumentada por la formación abertzale.
El Constitucional considera que la decisión del Supremo fue
motivada, razonable, proporcionada y no arbitraria, de acuerdo a la
«suficiente y abundante» prueba examinada en el proceso.
Según el Constitucional, el presidente del Supremo y de la 'Sala
del 61' del mismo tribunal que ilegalizó a Batasuna, Francisco José
Hernando, no perdió su imparcialidad por apoyar la Ley de Partidos
Políticos.
Según la sentencia, el recurso de amparo de Batasuna llega a
reforzar las conclusiones del Supremo, al manifestar en relación a
la Ley de Partidos que declara ilícita «no una acción directa
favorecedora de la actividad terrorista violenta, sino el mero
hecho de ofrecer un soporte político e ideológico a la acción de
organizaciones terroristas para subvertir el orden
constitucional».
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