El presidente del Tribunal Supremo, Francisco José Hernando, se
mostró ayer contrario a que el conocimiento del catalán sea un
requisito para ejercer la carrera judicial en Catalunya y señaló
que si trabajara allí lo aprendería «como un enriquecimiento
personal, como cuando voy a Andalucía me gustaría bailar
sevillanas». Hernando se pronunció así ayer en un desayuno
informativo al ser preguntado sobre la constitucionalidad de que el
proyecto de Estatuto de Catalunya impusiera a los jueces la
obligación del conocimiento de la lengua propia.
El presidente del TS y del Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ) indicó que el conocimiento de esa lengua está considerada
como un mérito, y no como un requisito de capacidad y una condición
para acceder a la provisión de destinos de jueces y
magistrados.
Recordó que el CGPJ ha reconocido al 30 ó 40 por ciento de los
jueces españoles que conocen o practican esta lengua propia, «pero
de un reconocimiento a un requisito de capacidad para acceder a un
puesto hay una diferencia», recalcó.
«Lo que no veo es que se le deba imponer a nadie el conocimiento
de una lengua que luego no tiene una proyección positiva en otros
aspectos de la vida», manifestó Hernando, quien agregó que además
«los jueces son movibles, en el sentido de que hoy están en
Catalunya, mañana están en Navarra, mañana están en
Vascongadas....».
Por ello, manifestó: «si yo estuviera ejerciendo en Catalunya
aprendería catalán pero como un enriquecimiento personal, como
cuando voy a Andalucía me gustaría bailar sevillanas». Insistió en
que se trata de un conocimiento que debe entenderse como un
enriquecimiento personal, pero no como un requisito
obligatorio.
Hernando rechazó la creación de los consejos autonómicos de
Justicia que propone el Gobierno, porque «si el órgano de gobierno
de los jueces lo es de un poder judicial único, no puede
fraccionarse, porque sería tanto como fraccionar el poder
judicial». Cree además que el hecho de que los parlamentos
autonómicos participen en la elección de miembros de los consejos
territoriales, abre la posibilidad de que «estén más próximos a los
poderes públicos imperantes en la comunidad».
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