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El Tribunal Supremo ha anulado una orden de la Conselleria d'Educació de la Generalitat Valenciana de 1995 que derogó una serie de artículos por los que se suprimía la convalidación de los certificados de conocimiento de valenciano por la Junta Calificadora de esa Comunidad con los certificados de conocimiento del catalán de los organismos catalán y balear.

«La justificación no se ha aportado y, además, esa supresión resulta contradictoria con las soluciones presentes en la normativa de educación del Estado. Así, la titulación académica de mayor rango, la de licenciado en Filología Catalana, da equivalencia para su obtención a los estudios que se hayan cursado tanto sobre catalán como sobre valenciano», indica.

La sentencia señala que la unidad lingüística que conforman el valenciano y el catalán ha tenido un «importantísimo reconocimiento en el campo científico y académico». De esta forma, el alto tribunal estima un recurso interpuesto por Acció Cultural del País Valencià y Sindicat de Treballadors i Treballadores de L'Ensenyament del País Valencià contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que desestimó sus pretensiones.

Según la sentencia del Supremo, la parte demandada, la Generalitat valenciana, no ha justificado por qué ha establecido titulaciones distintas, no equiparables ni convalidables, para unas variedades (catalán, valenciano, balear) de un «mismo sistema lingüístico».