Gómez Bermúdez, a favor de beneficios penitenciarios para algunos etarras.

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La decisión del fiscal de retirar la acusación al portavoz de Batasuna Arnaldo Otegi por el homenaje a la etarra Olaia Castrena ha sembrado la discordia entre el tribunal que le juzgó el pasado miércoles y la Fiscalía, lo que ayer desembocó en un cruce de descalificaciones entre ambos órganos. La sentencia por estos hechos notificada ayer por la sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional -constituida por Fernando Bermúdez de la Fuente (presidente), Paloma González Pastor (ponente) y Juan Francisco Martel- ha supuesto el punto álgido en este enfrentamiento que comenzó semanas antes de la vista oral.

Además, la Fiscalía de la Audiencia Nacional emitió horas después un comunicado en el que consideraba que la sentencia demostraba la falta de imparcialidad del tribunal en este caso, dado que al ser retirada la acusación «no puede declararse la existencia» de delito. «Los términos en los que se ha redactado la sentencia constituyen un hecho insólito y sin precedentes en la historia judicial, puesto que al no existir acusación en un proceso penal no puede declararse la existencia de hecho delictivo alguno», destacaba el comunicado.

En su resolución, hecha pública dos días después del juicio, el tribunal asegura que había «prueba de cargo directa, objetiva y suficiente» para condenar a Otegi, y que sólo la retirada de la acusación por parte de la Fiscalía -única parte acusadora-, ha impedido hacerlo. La respuesta de la Fiscalía no se hizo esperar y, poco después de hacerse pública la resolución, fuentes del Ministerio Público la calificaron de «pataleta infantil e impropia» de un tribunal, además de tildar de «teatro vergonzoso» todo lo ocurrido alrededor de este proceso.

Según esas fuentes, la sentencia «es fruto de que se juzga a las personas y no los hechos», y la compararon con la dictada en el caso del preso etarra José Ignacio de Juana Chaos, al que se impuso una pena de 12 años y 7 meses de prisión por un delito de amenazas terroristas que luego el Tribunal Supremo rebajó a tres años.

La Fiscalía, que reprochó también al tribunal que no hiciera uso en el juicio de «los mecanismos legalmente previstos para mostrar su disconformidad con la posición del Ministerio Fiscal al retirar la acusación», cree que «todas las críticas que se están haciendo lo son en clave política». Por su parte, fuentes jurídicas explicaron que ante una retirada de la acusación por parte de la Fiscalía, el tribunal sólo tiene dos vías de actuación posibles: la absolución o la aplicación del mencionado artículo 733.

En este sentido, destacaron que la sentencia dictada por la Sala que ha juzgado a Otegi supone admitir que «el propio tribunal es prevaricador» ya que deja impune la comisión de un delito que supone suficientemente probado. Por ello -precisaron- si la Sala considera que la Fiscalía no ha cumplido adecuadamente con su función, como se desprende de la resolución hecha pública ayer, debería haber acusado al Ministerio Público de prevaricación para evitar incurrir el propio tribunal en este delito.