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OTR PRESS/EFE-MADRID/ALICANTE El estreno de la reforma del Código Penal que introduce penas de cárcel para determinadas prácticas de conducción temeraria ha supuesto, en tan sólo dos días, la detención y puesta a disposición judicial de 154 conductores. En su inmensa mayoría se trataba de personas que conducían en estado de embriaguez y que, al superar los límites establecidos en la reforma penal, afrontan ahora penas de hasta seis meses de cárcel -que se podrá eludir si no existen antecedentes- y cuatro años sin poder conducir.

Por otro lado, el fiscal especial de Seguridad Vial, Bartolome Vargas, reveló que un total de 155 personas recluidas de las 50.000 que hay actualmente en las cárceles españolas están entre rejas por delitos relacionados con el tráfico. «La mayoría cumplimos la ley, la gran mayoría, y esa minoría que no cumple la ley, sin ninguna duda, tiene que recibir la aplicación de la ley», advirtió.

A partir de la aprobación de la nueva normativa, aquellos que sobrepasen los límites de velocidad (conducir a más de 200 kilómetros por hora en autovía, a más de 180 en carretera y a 110 en vía urbana) serán castigados con penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en todos los casos, serán privados de conducir por entre uno y cuatro años.

La pena de prisión será de entre seis meses a dos años para el que conduzca «con temeridad manifiesta» y ponga «en concreto peligro la vida o la integridad de las personas», y de dos a cinco años si se demuestra además que se conduce de esa forma con «desprecio por la vida de los demás».

Quienes conduzcan con una tasa de alcohol de 1'2 gramos en litro de sangre podrán ser castigados a entre tres y seis meses de cárcel, pena que será de seis meses a un año en el caso de que un conductor se niegue a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas.