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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó un informe «muy crítico» con la última reforma penal proyectada por el ex ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, que entre otras cosas proponía aplicar sistemas de libertad vigilada tras la salida de prisión a terroristas o agresores sexuales, una medida que el CGPJ considera «difícil de justificar» porque choca con el ordenamiento jurídico español.

En una rueda de prensa posterior a la celebración del Pleno del órgano de gobierno de los jueces, su portavoz, Gabriela Bravo, explicó que aunque la medida de libertad vigilada se aplica en países de nuestro entorno, sería de «muy difícil justificación» en nuestro ordenamiento jurídico, pues su cumplimiento entra en colisión con los regímenes penitenciarios de tercer grado y libertad provisional.

En el texto se avisa de que el proyecto del Ministerio de Justicia choca con el régimen penitenciario porque puede suponer «una obligación legal para el juez de Vigilancia Penitenciaria de imponer al penado un retroceso con respecto al régimen de cumplimiento de la pena de prisión en libertad condicional», en el caso de que se haya accedido a la misma.

Régimen más restrictivo
«Es decir, es un viaje hacia un régimen más restrictivo que la libertad condicional o, incluso, más restrictivo que el tercer grado penitenciario», dice el informe cuya ponente ha sido la vocal designada a propuesta del PNV Margarita Uría. La ponente ha formulado un voto particular al no estar de acuerdo con algunas de las modificaciones que sobre el texto original del informe se realizaron la semana pasada en la Comisión.

El informe, de carácter no vinculante, establece requisitos básicos de ejecución de la pena accesoria de libertad vigilada, cuya regulación no está prevista en el anteproyecto. Así, se plantea la necesidad de prever la figura del asistente o agente de ejecución de libertad vigilada en el propio anteproyecto, y de desarrollar su estatuto y funciones en la regulación reglamentaria sobre el cumplimiento de la pena de libertad vigilada.

También se recomienda llevar a cabo una regulación más detallada de los efectos del incumplimiento de las obligaciones de la libertad vigilada, así como del régimen de cumplimiento de la pena por quebrantamiento de la libertad vigilada con respecto al de la propia pena de libertad vigilada.

Finalmente se apuesta, en relación con la obligación de someterse a tratamiento médico, por un modelo promocional no coactivo, por entender que la sumisión a tratamiento médico sólo puede ser una opción que el Derecho penal ofrezca al reo plenamente capaz.