El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, en una imagen de archivo.

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OTR/PRESS-MADRID

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha dictado un auto por el que admite a trámite una querella interpuesta el pasado 26 de enero por el sindicato Manos Limpias contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, en la que se le acusa indiciariamente de un delito de prevaricación (dictar resoluciones injustas a sabiendas de que lo son) en relación con la causa abierta por este magistrado por las desapariciones tras la Guerra Civil Española.

De este modo, el Supremo no considera, en principio, «absurdo ni irracional» que el magistrado pudiera haber dictado injustamente algunas resoluciones.

La decisión ha sido adoptada por unanimidad por los cinco magistrados que componen la Sala y en contra del criterio de la Fiscalía.

A mediodía de ayer, Garzón aseguraba haberse enterado de la resolución a través de los medios y añadió que aclarará los hechos cuando sea citado a declarar ante el instructor del caso y que no tiene «conciencia» de haber cometido delito alguno.

El auto, del que ha sido ponente el magistrado Adolfo Prego, señala que existen indicios de que la investigación sumarial realizada por Garzón sobre las desapariciones del franquismo, hasta que se inhibió de la misma el pasado 18 de noviembre en favor de diversos juzgados territoriales, «se centró en delitos para los que el Juzgado reconoce carecer de competencia material, salvo por razón de su conexión con otro delito del que se proclama competente, pero que no está vigente ni se investiga (...) y en cuyo ámbito declara extinguidas unas responsabilidades penales por razón de fallecimientos sucedidos notoriamente decenios antes de la incoación».

Se refiere así el auto al hecho de que Garzón dirigiera el procedimiento contra Francisco Franco y otros 44 altos cargos de la dictadura para los que finalmente declaró distinguida la responsabilidad penal, pues todos habían ya fallecido. Añade el auto que «cuando la muerte es anterior a la condena, y la condena por ello no ha existido, lo que se extingue es la acción penal», por lo que un procedimiento contra personas fallecidas «resulta absolutamente imposible incoarlo».

Esta decisión del Supremo podría suponer una suspensión cautelar para el magistrado por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).