La sentencia desestima el recurso interpuesto por el Obispado de Almería contra el fallo dictado el pasado mes de mayo por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, que dio amparo a la profesora.
El TC reconoció el pasado mes de abril el derecho de la profesora a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, así como a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar, y anuló una sentencia de diciembre de 2001 del juzgado de Almería y otra de abril 2002 de la Sala de lo Social del TSJA.
Educación
De acuerdo a este pronunciamiento del TC, el juzgado de Almería condenó al Ministerio de Educación, como empleador del colegio público, a readmitir a Resurrección Galera Navarro, cuyo contrato no fue renovado en 2001 por decisión del Obispado de Almería tras casarse por lo civil con un divorciado, y a pagarle diez años de salario.
La sentencia ahora confirmada por el TSJA establecía que la no renovación de la profesora «única y exclusivamente» por haberse casado por lo civil con un divorciado, «un motivo totalmente ajeno a la actividad docente.
4 comentarios
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PROGONGO QUE CONDENEN AL SR.OBISPO DE ALMERIA A CUMPLIR DOS EN GALERAS DESPUES DE RESARCIR A LA SEÑORA PROFESORA ASI COMO A PAGAR LOS COSTES DEL JUICIO. DESPUES DE LA ANTERIORMENTE MENCIONADO,EL SR.OBISPO DEBERIA CUMPLIR UNA SEVERA PENITENCIA AFIN DE DAR EJEMPLO A TODOS LOS FIELES.
Con la iglesia hemos topado. Varapalo a esta secta del prehistorico. Tienen lo que se merecen. Menos mal que en poco tiempo seran cosa del pasado. Basta ver la clientela que tinen los fines de semana. Cuatro beatas y poco mas.QUE DIOS NOS COJA CONFESADOS!
Esta gente va 100 años atrasados por que no ponen gente joven que estan mas preparados que todos estos vejestorios con ideas caducas que cada dia se estan que dando solos
Laboralmente la profesora tenía razón desde el primer momento, ya que no parece adecuado despedir a una persona de su trabajo en base a su vida privada y más si se portaba correctamente; pero en el aspecto ético sus relaciones particulares eran totalmente impresentables. No olvidemos que en el colegio enseñaba religión católica. Si una persona cree en lo que enseña, no puede hacer lo contrario de lo que predica. Es como si el párroco tal enseña y predica la religión católica y después de tapadillo tiene una querida. O se está o no se está. Nada más.