El Gobierno decidió ayer sacar del sistema de módulos a profesionales como fontaneros y cerrajeros para limitar el uso de facturas falsas; ha decretado que las cuentas no declaradas no prescriban y ha reforzado las medidas cautelares que puede tomar la Agencia Tributaria contra presuntos defraudadores. Son medidas incluidas en el anteproyecto de ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal al que dio ayer luz verde el Consejo de Ministros, y que también limita, por primera vez en España, el uso de efectivo en operaciones en las que intervenga un profesional a 2.500 euros.
Módulos
La cantidad se elevará a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente, con el fin, según el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, «de favorecer al turista que viene a hacer compras en España». Montoro ha explicado que con estas medidas se trata de ganar equidad tributaria e incrementar la recaudación, aunque ha evitado un cálculo sobre los posibles ingresos. «Por supuesto aumentará la recaudación, pero no queremos incluir ninguna cifra que no tenga las mayores garantías» ha asegurado el ministro, para quien el principal objetivo es conseguir la mayor credibilidad para los presupuestos generales del Estado.
En el anteproyecto de Presupuestos de 2012 el Gobierno eleva a 8.171 millones la recaudación mediante las acciones antifraude. La salida de determinados profesionales del sistema de módulos (que pagan una cantidad fija en función de diferentes factores, como metros de local, número de trabajadores y otros, no de su facturación) era una reivindicación de colectivos de inspectores de Hacienda que identifican este sistema con un «nido de facturas falsas».
Con el régimen de módulos, el cálculo de los beneficios y del IVA a ingresar por el empresario no está relacionado con su facturación, lo que implica que si emite facturas falsas no tiene que pagar más a Hacienda. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2013 se excluye a los empresarios o profesionales que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares y cuyo volumen de rendimientos íntegros del año anterior sea superior a 50.000 euros.
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