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El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado por seis votos a cinco la sentencia del Supremo que en marzo de 2010 prohibió la inscripción de Sortu en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, lo que supone 'de facto' la legalización de la formación abertzale, han informado fuentes jurídicas.

El Tribunal Supremo prohibió la inscripción de Sortu en el Registro de Interior con el voto de nueve magistrados de la Sala del 61 del Tribunal Supremo, por considerarlo sucesor de la ilegalizada Batasuna. Otros siete magistrados suscribieron un voto particular contrario al veto.

Muchos de los argumentos de este voto particular son los que han sido acogidos por el tribunal de garantías, que ha dado los apoyos necesarios a la segunda versión de la ponencia que correspondió a la magistrada de tendencia progresista Elisa Pérez Vera, según las mismas fuentes.

Para la mayoría del supremo, la nueva formación pretendía suceder en su actividad a la ilegalizada Batasuna utilizando una estrategia fraudulenta que fue diseñada por ETA en 2009. Por contra, los discrepantes redactaron un voto particular conjunto en el que mostraron su profunda discrepancia con la mayoría y señalaron que Sortu había rechazado la violencia en los estatutos que presentó al Registro.

El fallo ha tenido también en cuenta los argumentos dados en su día por el TC que permitieron a la coalición Bildu concurrir a las elecciones municipales de 2009, igualmente por seis votos a cinco. En este caso, el tribunal de garantías consideró que el Supremo vulneró el derecho a la participación política de la coalición integrada por EA, Alternatiba e «independientes» de la izquierda abertzale, consagrado en el artículo 23 de la Constitución.