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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se mostró ayer contrario a la «doctrina Parot» al asegurar que mantener en prisión a la etarra Inés del Río Prada por una revisión de la duración de la pena es «irregular», por lo que exigió su excarcelación y una indemnización. La denominada «doctrina Parot» obliga a descontar los beneficios penitenciarios del total de las penas y no del máximo de cumplimiento efectivo.

El Tribunal expresó su rechazo a esta doctrina por considerar que «vacía de contenido las reducciones de pena por trabajo a los condenados bajo el antiguo código penal de 1973», como es el caso de la demandante.

Estrasburgo pidió por ello «la puesta en libertad» de Del Río «en la mayor brevedad posible» y exigió en su sentencia que España la indemnice con 30.000 euros por los daños morales causados y 1.500 por gastos y costas.

Violaciones

El fallo, adoptado por unanimidad por la Sala Tercera de la Corte europea, dice que España violó los artículos 7 (no hay pena sin ley) y 5.1 (derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Del Río fue condenada a más de 3.000 años de cárcel, de los cuales 2.232 correspondieron a la ayuda que prestó al comando Madrid, liderado por Ignacio de Juana Chaos, para perpetrar el atentado contra un convoy de la Guardia Civil en la plaza madrileña de la República Dominicana, en el que hubo 14 muertos y 40 heridos.

La «doctrina Parot» se basa en una sentencia del Supremo de febrero de 2006, que dice que «la ejecución de la totalidad de la condena (...) comenzará con las penas más graves» y establece que los beneficios se apliquen de manera individual a cada una de ellas, hasta el límite legal.