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El Gobierno obligará a las empresas de más de 100 trabajadores con beneficios a asumir el coste de los despidos de sus trabajadores de 50 o más años para evitar la práctica a la que recurren algunas empresas de cargar este coste sobre las arcas públicas.

Según la normativa aprobada este viernes por el Consejo de Ministros, las empresas de un determinado tamaño que tengan beneficios durante los dos años anteriores y realicen despidos colectivos que incluyan trabajadores de 50 o más años tendrán que efectúen una aportación económica al Estado para compensar el impacto que dichos despidos suponen sobre el sistema de protección por desempleo.

La norma persigue lograr un efecto disuasorio que desincentive el despido de los trabajadores por razón de su edad, promueva la recolocación de aquellos que tengan más edad y contribuya a la valoración de sus capacidades laborales.

El Real Decreto aprobado este viernes recoge el sistema de cálculo para calcular las aportaciones económicas que tendrán que hacer las empresas y que se realizará a través de liquidaciones anuales. El Servicio Público de Empleo será el encargado de realizar el procedimiento de liquidación de las aportaciones.

El procedimiento de liquidación se iniciará con la notificación en cada ejercicio por el Servicio Público de Empleo de una propuesta a las empresas, que tendrán 15 días para formular alegaciones. Durante el trámite de alegaciones, las empresas pueden acreditar que se ha producido la recolocación de los trabajadores afectados y, en ese caso, no tendrán que abonar aportaciones.

Asimismo, el reglamento desarrolla la posibilidad de que se adopten medidas cautelares para asegurar el cobro de la deuda. El ingreso de las aportaciones se hará en el plazo de 30 días desde la notificación y la gestión recaudatoria corresponde a las delegaciones de Economía y Hacienda.

Esta norma viene únicamente a adaptar las novedades que se incluyeron en la reforma laboral aprobada por el Gobierno el pasado mes de febrero.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha explicado que, en los años de bonanza, «grandes grupos empresariales con beneficios» ajustaron plantilla a través de los denominados 'ERE preventivos', que incluían prejubilaciones y despidos con cargo a los recursos públicos.

«Aunque el anterior Gobierno puso coto a esto, nosotros llegamos un poco más lejos», ha dicho Báñez en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que ha precisado que con esta medida no se limita el derecho de las empresas a hacer un ERE, sino que se trata de impedir que los contribuyentes paguen estos despidos.

Con esta norma se modifica parcialmente la llamada 'enmienda Telefónica', aquella que se incluyó en la reforma de pensiones para evitar que las grandes empresas con beneficios que prejubilan a trabajadores mayores de 50 años carguen el coste al presupuesto público.

Procedimiento de los ERE

El Consejo de Ministros ha aprobado también el reglamento que desarrolla los procedimientos que las empresas deben seguir para efectuar despidos colectivos, suspensiones de contratos y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o causa de fuerza mayor.

La norma, que desarrolla la reforma laboral aprobada en febrero, regula el nuevo papel de la autoridad laboral y sus funciones de vigilancia y control en el periodo de consultas, y también ayuda a las partes para buscar soluciones a los problemas derivados de las medidas laborales a adoptar.

En el reglamento se concreta toda la información que el empresario debe aportar a los representantes de los trabajadores para garantizar que éstos sean suficientemente informados sobre la situación de la empresa y las circunstancias de las medidas previstas.

Además de la obligación de negociar medidas sociales que acompañen a la decisión de reestructuración empresarial, para los supuestos de despido colectivo que afecten a más de 50 trabajadores, se establece la obligación de elaborar un plan de recolocación externa.

Por lo que respecta a la regulación de los procedimientos de extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada motivados por fuerza mayor, continúa exigiendo la constatación previa por parte de la autoridad laboral del suceso que motiva dicha fuerza mayor.

ERE en el sector público

Por otro lado, el Real Decreto desarrolla la disposición Adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores que se incorporó con la reforma laboral y que sólo afectará al personal laboral del sector público. En ningún caso afectará a los funcionarios, que tienen un régimen jurídico distinto.

En el caso de las empresas del sector público, entidades o sociedades mercantiles en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado, se aplicarán las mismas causas y procedimientos que den lugar a despidos colectivos previstos con carácter general para las empresas del sector privado.

En el caso de las Administraciones Públicas, se regula un procedimiento específico. Será necesario un informe previo y vinculante del órgano competente en materia de función pública aplicable a las Administraciones Públicas en las que estuviera legalmente previsto.

En todo caso, además de la autoridad laboral y la participación de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, deberá intervenir, cuando se trate de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, la autoridad administrativa.

La norma refuerza los requerimientos de documentación justificativa, ya que el procedimiento se iniciará por escrito y deberá acompañarse de documentación justificativa exhaustiva sobre las causas que lo motivan.

Cuando se trate de causas económicas se deben añadir, entre otros, los presupuestos del organismo o entidad y la certificación del responsable de la oficina presupuestaria u órgano contable.