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La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado hoy la causa en la que el juez Elpidio José Silva investigaba al expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa, en prisión incondicional desde el pasado 5 de junio, por la concesión de un crédito de 26,6 millones al grupo Marsans.

En un auto notificado hoy por la sección 30 de este tribunal, los magistrados estiman el recurso interpuesto por la defensa de Blesa y la Fiscalía contra los autos en los que Silva ordenaba la reapertura de las actuaciones, al considerar que las ha convertido en «causa general en busca de los responsables de la crisis económica general que atravesamos y su castigo».

De esta forma, los tres magistrados declaran nula no sólo la reapertura, decretada por Silva en junio y noviembre del pasado año, sino todas las actuaciones que se hayan derivado de la misma, incluyendo la causa de la compra del City National Bank de Florida por la que envió a prisión incondicional a Blesa.

La sala aclara al titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid que «en modo alguno la crisis en los Estados Unidos» ni la que desde 2010 padecen «los Estados de la Eurozona», ni tampoco «una gestión bancaria nefasta», argumentos que esgrimió Silva para reabrir la investigación, «pueden servir de base» para ello.

Así, «la desproporción y desconexión entre lo que es objeto del proceso y lo argumentado» por el juez que, recuerda, es en «gran medida copia de la página web Wikipedia», es de «tal naturaleza y magnitud y constituye tan desacertado proceder, que ha dado lugar a una causa en la que lo menos relevante es el concreto hecho denunciado».

También reprocha al instructor que reabriera por primera vez estas actuaciones usando «facultades adivinatorias inusuales» para concluir una conexidad con otra causa sobre Bankia que estaba instruyendo el Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid.

«No cabe derivar y presuponer esta conexidad en base a noticias de prensa, de pasillo, conocimientos extrajudiciales o sospechas», concluyen

La Audiencia explica que el auto de febrero de 2010 en el que Silva archivó las actuaciones abiertas a raíz de una denuncia de Manos Limpias adquirió firmeza, lo cual «cierra el procedimiento» y sólo puede anularse «si se cumplen ciertas condiciones».

En este caso, no se han dado nuevos elementos de prueba que permitan la reapertura del procedimiento, «pues esa duplicación de oportunidades en favor de la acusación resulta incompatible con la interdicción de someter al inculpado a un doble juicio penal».

Por ello, considera que la decisión de Silva «era improcedente y vulnera el derecho de defensa».

Y ello porque «desde el principio era patente y manifiesto para el instructor que no obraba soporte acreditativo del único y exclusivo hecho denunciado», el crédito a Marsans, ya que para archivarlo Silva alegó que no existía el «más mínimo soporte indiciario» y aseguraba que la denuncia de Manos Limpias planteaba tal «déficit sustentatorio» que no cabía imputar a ninguna persona.

Añade que el contrato del crédito no lo aportó ni siquiera el denunciante, sino Díaz Ferrán, cuando éste prestó declaración como imputado el pasado 5 de diciembre, y a quien Silva le puso como medida cautelar la retirada del pasaporte, decisión que, como las demás, queda anulada.