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El Constitucional ha negado el amparo a una mujer a quien expulsó de su trabajo la empresa cuando estaba en período de prueba, y embarazada, porque según el alto tribunal el desistimiento de la relación laboral en esa fase de prueba no es igual al despido de un empleo con contrato en firme.

El alto tribunal establece así en su jurisprudencia que la protección de las leyes al trabajador durante el período de prueba no es la misma que la proporcionada por el Estatuto de los Trabajadores una vez se hace firme el contrato.

Es decir, diferencia entre el desistimiento del contrato laboral por parte de la empresa cuando el trabajador está en período de prueba y el despido propiamente dicho.

Ahora bien, en su sentencia el TC dice así mismo que esto no supone que se permita a la empresa, en ningún momento y tampoco en la fase de prueba del contrato, adoptar decisiones inconstitucionales (es decir, por ejemplo, discriminar por razón de sexo). De este modo, si se hubiera demostrado que el despido obedeció al embarazo, este hubiera sido nulo por tal razón.

Sin embargo «no existían indicios de discriminación, pues no ha quedado acreditado que la empresa conociera el embarazo de la trabajadora».

Aún así, en caso de haber sido firme el contrato, el despido hubiera sido nulo por el mero hecho del embarazo, aunque no por una protección genérica contra la discriminación de la Constitución, dice el TC, sino en razón del Estatuto de los Trabajadores.

Pero según TC la protección especial que el Estatuto de los trabajadores dispensa a las mujeres embarazadas frente al despido no alcanza a quienes están en período de prueba.

Así, como desistir del contrato en fase de prueba y despedir son cosas distintas, tienen un tratamiento jurídico diferente, dice la sentencia, que ha sido aprobada por el pleno por ocho votos a favor frente a cuatro discrepantes de la mayoría, quienes han publicado un voto particular común.

«Mientras que en el despido (tanto disciplinario como por causas objetivas) la ley exige requisitos de forma (por escrito y con expresión de la causa) cuyo incumplimiento acarrea la ilicitud de la decisión extintiva, en cambio el desistimiento empresarial durante el periodo de prueba no queda sujeto a requisitos formales (pudiendo incluso ser verbal y sin exteriorización de la causa)», dice la sentencia.

El mismo día «en que se produjo la extinción de la relación laboral de la recurrente por no superar el periodo de prueba, al no alcanzar los objetivos de ventas previstos en el contrato, se extinguió por el mismo motivo el contrato de otro trabajador varón», lo que avala, dice el TC, que el despido no tuvo por causa el embarazo.

En su voto particular los magistrados Valdés, Asúa, Ortega y Xiol sostienen que debió admitirse el amparo porque la especial protección de las embarazadas viene obligada por la Constitución y no puede depender de circunstancias contractuales.

El magistrado Andrés Ollero está de acuerdo con el fallo, pero considera que la sentencia debió concretar «indicios que debe aportar la embarazada para que la empresa haya de aportar prueba sobre un motivo de extinción distinto, capaz de descartar la existencia de discriminación».