Valle deberá ahora decidir si abre diligencias contra la expresidenta de la Comunidad de Madrid por un delito de desobediencia o por una falta contra el orden público tras recibir el atestado policial sobre los hechos sucedidos tras aparcar su coche en la Gran Vía cuando iba a sacar dinero en un cajero.
Las mismas fuentes han señalado que el expediente ha recaído sobre este Juzgado, cuyo titular es Carlos Valle. El expediente tendrá que ser incoado, algo que se hará previsiblemente después de la Semana Santa.
Este magistrado es conocido, entre otras cosas, porque hace dos años, el Consejo General del Poder Judicial le abrió unas diligencias informativas a raíz de una queja presentada por la Organización Médica Colegial.
La protesta se produjo después de que este magistrado se negara a la extracción de órganos de la joven Belén Langdon, una de las víctimas de la fiesta celebrada en el Madrid Arena. El juez estaba entonces de guardia y se negó a autorizarlo. Finalmente, se archivó la queja.
DELITO O FALTA
Una vez abiertas las diligencias, habrá que ver si los hechos constituyen bien un delito de desobediencia del artículo 550 del Código Penal o bien una falta contra el orden público, recogida en el artículo 634.
«Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas», recoge este delito.
Estará penado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.
Sobre la falta contra una orden pública, el artículo 634 establece que cometen esta infracción penal «los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones». Serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.
En el caso de que el juez vea que se haya incurrido en alguno de estos dos preceptos penales, entrará en juego el Ministerio Público y éste decidirá si acusa o no.
En el caso de que el proceso siga adelante, se tendría que llamar a Aguirre a declarar en calidad de imputada y a los agentes implicados en el incidente como testigos. En la hipótesis de que se transformaran las diligencias en procedimiento abreviado por un delito de desobediencia, sería juzgada por un juzgado de lo penal al no ser aforada.
En ningún caso se celebraría un juicio rápido, dado que esta modalidad se produce con determinados delitos. Estas infracciones penales serían hurto y robo de uso de vehículos; delitos contra la seguridad del tráfico; delitos de daños; atentado (pegar a un policía); y algunos delitos contra la propiedad intelectual.
Si el juez considera a Esperanza Aguirre autora de una falta contra el orden público, le caería una multa y se celebraría un juicio de faltas en los juzgados de Instrucción. Este último caso no constituye un antecedente penal.
6 comentarios
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Quien siembra tormentas, recoge tempestades
Paripé Popular y aqui no ha pasado nada.
Estoy de acuerdo con EXpanyol. Yo también querría ser no españistaní.
El dato esta en que para el mismo delito, en el código penal hay dos artículos que el juez puede emplear, el 550 para el populacho y enemigos y el 634 para las castas privilegiadas y amigos. Y así vete a saber cuantos más. Todos somos iguales ante la ley, pero no ante los que se encargan de ejercerla.
si de otro mortal se tratara, el mismo dia lo habrian metido en el calabozo.... y si, la ley NO es igual para todos, ni de lejos .....
Lo malo es que la ley no diga nada sobre las personas "tontas" ya que este es el caso. Cada vez que la sra. Aguirre habla lo estropea más.