El juez del caso Gürtel, Pablo Ruz (i), a su llegada a la Audiencia Nacional. | Efe

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El juez Pablo Ruz ha insistido este miércoles en que el PP pudo beneficiarse «a título lucrativo» de fondos obtenidos a través de la trama Gürtel por los exalcaldes de Pozuelo de Alarcón y Majadahonda, Jesús Sepúlveda y Guillermo Ortega, y recuerda que hay indicios de que el partido pudo manejar «fondos ocultos».

Así lo afirma el juez en un auto notificado este miércoles en el que rechaza los trece recursos, entre ellos uno del PP, interpuestos contra su decisión de abrir una pieza separada para facilitar el futuro enjuiciamiento de 45 imputados en esta causa, entre ellos el extesorero Luis Bárcenas, por hechos de la primera época de la red (1999-2005).

El juez concluye que el PP «ha resultado beneficiado con fondos indiciariamente procedentes de un delito, por lo que debe responder del beneficio obtenido de modo que se neutralice cualquier ventaja generada» por los delitos que pudieron cometer Sepúlveda (exmarido de la ministra Ana Mato) y Ortega y que podrían haber perjudicado a esos ayuntamientos.

Por ese motivo, al abrir el pasado 29 de junio esa pieza separada, Ruz imputó al PP la responsabilidad civil por la trama Gürtel como «partícipe a título lucrativo».

En su recurso, el PP rechazó que el partido deba ostentar «la responsabilidad civil a título lucrativo -puesto que ningún beneficio ha obtenido como consecuencia de los hechos que se investigan-» sino más bien «la de perjudicado» porque «son más evidentes» los perjuicios que ha sufrido «y sigue sufriendo» a causa de las conductas atribuidas a los imputados.

En su respuesta a esas alegaciones, Ruz destaca que las objeciones «relativas a la formal regularidad de las cuentas de la formación política», confirmadas por el Tribunal de Cuentas, «en modo alguno excluyen» la posibilidad de que se hubieran utilizado por el partido «recursos económicos respecto de los que el órgano fiscalizador no pudiera haberse pronunciado debido, precisamente, a su ocultación y falta de consignación en los estados contables correspondientes».

Recuerda en este sentido que precisamente «obran indicios» de la existencia de una supuesta caja B del PP en la pieza en la que se investigan los conocidos como «papeles de Bárcenas».

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Como ya dijo en el auto recurrido, en la causa existen indicios de que el PP «se habría lucrado con la organización de eventos a su favor y con el mantenimiento y gestión de su oficina electoral en Pozuelo de Alarcón para las elecciones municipales de 2003 sin coste alguno para la formación política» y que fueron sufragados a través de la trama Gürtel «en beneficio del partido».

Además del recurso del PP, el juez rechaza en este mismo auto los interpuestos por doce imputados: Pablo Crespo (considerado número dos de la trama), Alfonso García-Pozuelo (expropietario de Constructora Hispánica), Antonio Martín, Alicia Mínguez, Antonio Villaverde, Javier Nombela, Pablo Ignacio Gallo-Alcántara, Inmaculada Mostaza, Carlos Ignacio Hernández, Luis de Miguel, Felisa Isabel Jordán y María del Mar Rodríguez Alonso.

Según Ruz, el «evidente propósito» de la resolución recurrida es «la correcta ordenación del procedimiento procurando el pronto y eventual enjuiciamiento de parte de los hechos objeto de instrucción» teniendo en cuenta además que se trata de una causa con preso (Bárcenas está en prisión desde el 27 de junio de 2013).

De este modo, combate el argumento que todos ellos hicieron «al carácter inescindible de la causa» reprochando al juez que la hubiera desmembrado.

«Los criterios materiales hacen especialmente referencia a la inclusión de aquellos delitos cometidos con ocasión de la contratación pública» y se excluye de esa pieza «a la mayor parte de los delitos contra la hacienda pública y de blanqueo de capitales atribuidos a los principales investigados», principalmente Bárcenas y Correa, a quien se le ha prolongado el plazo para recurrir al haberle sido asignado recientemente un abogado de oficio tras haber renunciado a su defensa el letrado José Antonio Choclán.

Por otra lado, explica el juez, «los criterios personales determinan la inclusión en la pieza de aquellos funcionarios y autoridades respecto de los cuales las diligencias de investigación se pueden considerar prácticamente finalizadas».

Otros recurrentes, fundamentalmente responsables de empresas de la trama, pueden ser calificados de cooperadores en delitos fiscales y de blanqueo, lo que determina, añade el auto, «su permanencia en ambas piezas».