Tania Sánchez, de Convocatoria por Madrid, posa para los medios el pasado sábado. | Efe

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado la querella presentada por el PP contra la excandidata de IU en la Comunidad de Madrid Tania Sánchez por presuntos delitos en varios contratos adjudicados durante su etapa como concejal de Rivas Vaciamadrid al dejar de ser aforada.

En el auto, fechado el pasado 3 de marzo, la sala de lo Civil y Penal del TSJM acuerda rechazar la querella por «falta de competencia» del tribunal superior madrileño, al perder Sánchez la condición de aforada tras dimitir de su cargo como diputada regional el pasado 9 de febrero.

El PP presentó el 19 de enero ante el TSJM una querella contra la entonces candidata de IU, su padre y su hermano, y el actual alcalde de Rivas, entre otros, por presuntos delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y tráfico de influencias en varios contratos adjudicados por el Ayuntamiento.

La denuncia del PP de Madrid se refiere a los contratos municipales que recibió la cooperativa Aúpa, de la que era administrador y socio el hermano de Tania Sánchez, por cerca de 1,2 millones entre 2002 y 2008.

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También a la concesión de contratos de escuelas de tenis del Ayuntamiento de Rivas a un mismo administrador que representaba a varias empresas cuyo apoderado o copropietario era un técnico municipal.

Estos contratos contaron, según el PP, con la aprobación, entre otros, de Sánchez, que fue concejala del Área de Servicios a la ciudadanía de Rivas y formó parte del Gobierno local entre 2007 y 2011.

Antes de la denuncia, Sánchez defendió que no sabía que su hermano era administrador de la cooperativa Aúpa y que en el caso de los contratos de las escuelas deportivas de tenis únicamente existió una irregularidad administrativa al no haberse dado de baja el funcionario local en una empresa de la que ya no formaba parte.

Al ser Sánchez la única aforada en el momento en el que se presentó la querella, el TSJM considera que la sala «ha perdido la competencia para instruir o enjuiciar los hechos que se relatan en la misma» y que debe desestimar la querella conforme a lo dispuesto en la Ley de enjuiciamiento criminal.