La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, del delito de ofensa a los sentimientos religiosos por el que había sido condenada a una multa de 4.320 euros por el asalto en 2011 a la capilla del campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid (UCM).
Así consta en una sentencia fechada este viernes mismo y de la que es ponente Francisco David Cubero Flores, en la que los magistrados de la Sección 16 de la Audiencia madrileña estiman el recurso de apelación presentado por Maestre contra la resolución de 18 de marzo de 2016 del Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid.
Los hechos objeto del procedimiento se produjeron la mañana del 10 de marzo de 2011 cuando un grupo de personas accedieron a la capilla a las 11.30 horas, entre ellas Maestre. En el juicio, la concejal de Ahora Madrid afirmó ante el juez que «un torso desnudo» no era un gesto ofensivo, mientras que el fiscal sí entendía que su intención era ofender a los ánimos de los presentes.
La Audiencia madrileña manifiesta que «aunque en ciertos ámbitos» el acto de protesta en la capilla denunciado «puede ser valorado como claramente irrespetuoso» no concurre el «componente de profanación» exigible para aplicar el tipo penal impuesto en la condena.
La sentencia de instancia fue recurrida en apelación por la defensa de Maestre mientras que la acusación particular que ejercía el Centro Jurídico Tomás Moro planteó la recusación de uno de los magistrados, en concreto del ponente por un supuesto vínculo con el Ayuntamiento madrileño. Finalmente, no salió adelante.
En concreto, el juez condenó a la edil madrileña a una multa de doce euros diarios durante doce meses por un delito de ofensa a los sentimientos religiosos, recogido en el artículo 524 del Código Penal.
Absolución firme
Los magistrados de la Audiencia ordenan ahora que se revoque, en una decisión adoptada por unanimidad, la resolución del juzgado en el que se celebró el juicio. Y acuerdan absolver libremente a la interesada en una sentencia que ya es firme y contra la que, por tanto, no cabe la interposición de recurso alguno.
Entre otros razonamientos jurídicos, los magistrados exponen que, tal y como establece el legislador, para que los hechos objeto de enjuiciamiento sean considerados delito «debe producirse un acto de profanación claro, directo, evidente y, por supuesto, físico, y no derivado del simple hecho de incumplir determinadas normas sociales, por mucho que ello pueda herir sentimientos religiosos de quienes profesan determinada religión».
Citando doctrina al respecto, se subraya que los magistrados comprenden que «en ciertos ámbitos este acto puede ser valorado como claramente irrespetuoso en cuanto que se considere altera el silencio y el respeto exigible en el interior de una capilla donde en ese momento varios feligreses se encontraban orando, pero ese componente de profanación exigible por el tipo a nuestro juicio no concurre».
Por todo ello, la Sala concluye que, «desde un punto de vista estrictamente técnico-jurídico, sin valoraciones ético-morales, no concurre elemento objetivo del tipo y que los hechos declarados probados no alcanzan a integrar un acto de profanación en sentido estricto» por lo que la apelante debe ser absuelta.
Multa de 4.320 euros
En marzo, el Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid condenó a Maestre a una multa de 12 euros diarios durante 12 meses -unos 4.320 euros- por un delito contra los sentimientos religiosos.
Esta sentencia fue recurrida por la defensa de Maestre mientras que el Centro Jurídico Tomás Moro planteó la recusación de uno de los magistrados de la Sala 16 de la Audiencia Provincial y en concreto del ponente.
Esta parte planteó formalmente que se apartara al magistrado Francisco David Cubero Flores, designado ponente del tribunal que decidirá sobre si se mantiene o no la condena. Entendía que no debía formar parte del tribunal, dado que es secretario de una asociación a la que el Ayuntamiento cedió una de las naves de Matadero Madrid para un evento para niños discapacitados.
Sin embargo y tras tramitarse el incidente de recusación, la Audiencia determinó que no había motivos para la recusación de este magistrado.
Recurso de Maestre
En su recurso, el abogado de la portavoz municipal criticaba que la resolución cuestionara «los valores y principios» de «una sociedad libre», refiriéndose a «la dignidad de la persona y la libertad de expresión» que «no sólo ha de ser aplicable a frases o expresiones que puedan ser favorablemente recibidas o tildadas de inofensivas».
El letrado entendía que no se cumplen los requisitos del delito de profanación en lugar de culto por el que fue penada con motivo de su participación en una protesta en la capilla del campus de Somosaguas de la Complutense.
Frente a estos argumentos, la fiscal del caso se opuso al recurso y afirmó en un escrito que no se puede «alardear de ser putas» en una capilla.
«Es obvio que las señoritas están en su derecho de alardear de ser putas, libres, bolleras o lo que quieran ser, pero esa conducta realizada en el altar, espacio sagrado para los católicos al encontrarse allí el Sagrario, lugar donde según sus creencias se encuentra su Dios, implica un ánimo evidente de ofender», recoge el escrito fiscal.
En el escrito, la fiscal se opuso a los argumentos del abogado sobre la supuesta existencia de un error en la apreciación de la prueba practicada y replicó al respecto que se han hecho «primar criterios de lógica que le han llevado necesariamente a dictar un fallo condenatorio respecto a la imputación que se hacía».
Frente a lo dicho por el letrado de que se trató de «una protesta pacífica», le replicó la fiscal que los hechos no pueden ser calificados de este modo ya que «al menos veinte o treinta personas irrumpieron en masa», al frente de las cuales iba la acusada, y lo hicieron «en un templo católico». Y añade que «cuando el capellán se interpone en la puerta y les indica que no pueden pasar, empujan al mismo para poder entrar».
18 comentarios
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La condena en primera instancia era un ESCANDALO. No voy a entrar en pontificar hacia una postura u otra. Basta con lo siguiente: "«desde un punto de vista estrictamente técnico-jurídico, sin valoraciones ético-morales, no concurre elemento objetivo del tipo y que los hechos declarados probados no alcanzan a integrar un acto de profanación en sentido estricto» por lo que la apelante debe ser absuelta." Porque, y esto es para los que siguen con la mezquina cantinela de pedir que lo haga en una mezquita, ¿POR QUE HA DE HACERLO EN UNA MEZQUITA? ¿Acaso hay ALGUNA MEZQUITA en ALGUNA UNIVERSIDAD ESPAÑOLA? La universidad NO es lugar para la religión, a no ser como estudio MERAMENTE docente Y NO como culto
Que guapa y orgullosa se ve....me gustaria verla entrando en una mezquita llena haciendo lo mismo...veria como son de simpaticos con ella.
Creo que a alguien se le olvida que España es un país aconfesional, que para los que no lo entiendan significa que no tiene ninguna religión oficial. Por ese motivo, igual que Rita Maestre debe respetar a los demás, esos también deben respetarla a ella y ninguno intentar imponer sus ideas religiosas a los otros.
Salvo el comentario de "Pep de Son Xigala" y otro más, lo que sí es evidente es la cantidad de "comentaristas" que hablan por hablar y que, por supuesto, no han leído el resumen de la Sentencia aunque dudo que fuesen capaces de entenderla. @Lester, yo también camino varios Kms. cada día, es una necesidad y también costumbre muy sana.
Yo a Rita se lo perdonaba TODO!
A que eso no lo hace en una Mezquita, venga, yo la animo.
HAY RITA RITA, a que no tienes bemoles a hacerlo en una MEZQUITA.
Contento con la sentencia, a pesar de que no tenía esperanzas después de ver el juicio, de que pudiese ser absuelta esta chica. Los hay más abajo que hablan de mezquitas; supongo que lo dicen por el radicalismo religioso, cuando ellos mismo obvian, que durante más de 40 años aquí se podía hacer nada sin pasar por el altar. De aquel fundamentalismo rancio, aún nos quedan jueces casposos herederos del nacionalcatolicismo, como demostró ser la fiscal que acusaba a Rita Maestre en aquella especie de juicio sumarísimo. En un espacio público, esa capilla o chiringuito católico no tiene razón de estar si se mira con la ley (léase Constitución) en la mano. Lo radical, lo fundamentalista es lo que escupen los obispos y cardenales de hoy en día en contra de las personas que no pasan por el aro de su fe, intentando por activa y por pasiva, que todo lo que no les conviene a ellos vuelva a ser delito, como el aborto, el divorcio o cuando no, carecer de legalidad como casarse sólo por lo civil.
Imaginen ustedes el morbo que debe dar ver una mitra en el galán de noche, en compañía de una Sra. casada por la iglesia católica. Qué cantidad de hipocresía. Amén.
Bruta!!! I curtaaaaa!!