Según esas normas, las personas que participen en las mesas electorales tendrán derecho a «un permiso retribuido durante el día de la votación, si es laborable, y a una reducción de cinco horas de la jornada laboral al día siguiente de la votación».
Además, establece que también tendrán derecho los participantes en las mesas de votación a la protección del sistema de la Seguridad Social, «ante las contingencias y situaciones que se puedan derivar de su participación en el referéndum».
En esas normas que publica la Generalitat se establece que el cargo de miembro de una mesa electoral es «obligatorio» y establece un plazo de tres días para poder alegar causas justificadas para no asistir. Sin embargo, la sindicatura electoral de demarcación es la que resuelve las citadas alegaciones en un plazo de dos días y contra esa decisión «no se puede recurrir».
No obstante, la ley del referéndum no prevé sanciones para quien sea llamado a formar parte de una mesa electoral el 1-O y decline acudir por la causa que sea.
El Gobierno de Puigdemont también establece que las personas que tengan que trabajar ese día tendrán derecho a cuatro horas libres para ejercer el derecho de sufragio, que le serán retribuidas por sus empresas. Advierten, incluso, que las empresas no pueden descontar del sueldo esas cuatro horas y que el permiso tiene la «condición de retribuido y no recuperable».
La web creada por el Ejecutivo catalán para publicitar las normas de funcionamiento para el referéndum también aborda las contingencias en caso de que los miembros de las mesas no se presenten a las mismas y asegura que en caso de que llegue la hora de apertura de la mesa electoral y no estén ni el presidente ni los vocales, ni sus suplentes, se nombrará como tales a los votantes que estén esperando para hacerlo, en el orden en el que estén dispuestos para votar.
Junto a esto, precisa que no se puede invalidar el resultado de una votación por ausencia de todos los miembros de una mesa, aunque admite que «supone una irregularidad».
También intenta tranquilizar a quienes puedan formar parte de una mesa electoral asegurando que «no» pueden ser detenidos en el ejercicio de su cargo de miembros de la mesa electoral: «No puede ser detenido por ninguna autoridad, salvo que haya un delito flagrante».
Condición política de catalán y votar con DNI español caducado
La Generalitat también establece qué personas puede votar y cómo pueden hacerlo. Así, precisa que podrán ejercer ese derecho «las personas que tengan la condición política de catalán, mayores de 18 años en el día de la votación, que no se encuentren en alguna de las situaciones que legalmente privan del derecho de voto y que estén inscritos en el censo electoral».
En la Ley Electoral General española no se prevé que alguien pueda tener una determinada «condición política». En su artículo 2 se precisa «el derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente», que se refiere a los condenados, los ingresados en un hospital psiquiátrico o los declarados incapaces por decisión judicial.
No obstante, la Generalitat no especifica quiénes tienen esa «condición política» de catalán. Estos, para poder votar, se podrán identificar en la mesa electoral con el DNI, el pasaporte o el carnet de conducir.
Sin embargo, admiten que se puedan usar esos documentos identificativos aunque estén caducados. Eso sí, tendrán que ser los originales y no valdrán fotocopias.
Voluntarios para ejercer como personal colaborador
El Gobierno de Puigdemont también reclama en esa página voluntarios para ejercer como personal colaborador de la administración electoral. Precisan que serán elegidos de entre los inscritos en el censo y que las personas seleccionadas serán nominadas como: representantes de la Administración, coordinadores electorales municipales, coordinadores electorales comarcales y agentes electorales.
No establece requisitos más allá de que estén inscritos en el censo, aunque precisa que tendrán en cuenta que hayan participado con anterioridad en otros procesos electorales.
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