La pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas. | Pere Bota

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La Sala II del Tribunal Supremo (TS) ha establecido que conducir con el permiso sin vigencia por pérdida de todos los puntos es delito y no una falta administrativa.

El Supremo fija este criterio en tres sentencias recientes, que comparten la práctica totalidad de las audiencias provinciales, excepto una, la de Toledo.

Según informa el alto tribunal, para establecer un delito contra la seguridad vial -del artículo 384 del Código Penal, aplicable al caso-, «no se requiere un elemento adicional de poner en un riesgo concreto la seguridad vial, y basta con la puesta en peligro en abstracto que supone conducir sin las condiciones legales para ello».

La cuestión que se planteó al Supremo era si el delito de conducción con permiso caducado por pérdida de puntos, era un «delito de riesgo abstracto o concreto», es decir, si requiere la puesta en peligro de modo concreto del bien jurídico protegido (la seguridad vial) o es suficiente con la puesta en peligro 'in abstracto'. Es este segundo supuesto el que ha resuelto el alto tribunal.

«La pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas, es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello, y tal desprecio ha puesto reiteradamente en peligro el bien jurídico protegido, optando el legislador por definir este tipo legal que suprime la vigencia de su permiso de circulación, obtenido regularmente en su día», apunta el Supremo.

En uno de los tres casos resueltos, el Supremo examina el caso de un conductor que cuando fue sorprendido conduciendo, a pesar de tener cancelado el permiso de conducir español por pérdida de puntos, ostentaba un permiso de conducir portugués que había sido obtenido mediante canje.

Para el Supremo, este caso enjuiciado es un fraude de ley. «Al amparo de tal disposición, puede obtenerse el canje del permiso de conducción para aquellas personas que residan más de medio año en otro Estado miembro de la UE, pero lo que no puede conseguirse es contar con dos permisos de conducir, uno caducado por pérdida de puntos, y otro perteneciente a país distinto del que se conduce cuando se es sorprendido sin vigencia por pérdida de puntos», indican los magistrados.

El que se haya obtenido el canje no puede impedir las disposiciones sancionadoras. «De todo ello resulta que no pueden detentarse dos permisos, y usar el que convenga en cada momento, sobre todo cuando se circula por un Estado cuyas autoridades impiden tal conducción como consecuencia de las infracciones cometidas, que acarrean la caducidad de su vigencia por pérdida total de puntos», indica la resolución.

En ese sentido, el TS recuerda que lo que se imputaba al acusado no era conducir sin permiso, situación en la que la titularidad del permiso portugués haría la conducta atípica, sino que se le acusa de conducir en España cuando media resolución firme de pérdida de vigencia del permiso de conducción.

«Si pierde, como perdió, la vigencia del permiso de conducir en España no puede su conducta quedar impune, máxime teniendo en cuenta que el acusado conocía perfectamente cómo funciona el sistema de pérdida de vigencia, al habérsele retirado en dos ocasiones anteriores, y en esta tercera sencillamente se adelantó a la resolución de la Jefatura de Tráfico», asegura el Supremo.

Las condenas impuestas en los tres casos van desde cinco meses de prisión, para este acusado, a multas pecuniarias de entre 2.160 y 6.000 euros.