El Alto Tribunal suspende estos preceptos al admitir a trámite el recurso interpuesto contra la norma por el Gobierno, y establece la suspensión de los mismos desde el pasado 10 de noviembre -fecha en la que el Ejecutivo central interpuso el recurso- y reclamó la suspensión cautelar. El Tribunal Constitucional deberá ratificar o levantar esta suspensión en un plazo no superior a cinco meses.
Así lo dicta el TC en un auto del pasado 28 de noviembre y conocido este lunes 4 de diciembre, en el que deja en suspenso la obligación de que todos los toros que se toreen en plazas de esta autonomía tengan un mínimo de 4 años cumplidos y en cualquier caso menos de 6; o el establecimiento de pesos mínimos de los toros y obligación de una báscula de pesaje en todas las plazas independientemente de la categoría de la plaza de que se trate.
Asimismo, suspende la cancelación por parte de el presidente de la plaza de la corrida si no se cumplen los requisitos ahora impugnados; y el reconocimiento veterinario de los toros para comprobar el estado sanitario y de bienestar del animal una vez terminado el espectáculo.
Además, se suspende que los animales que tengan que ser toreados lleguen a la plaza de toros como mínimo 48 horas antes de la celebración del espectáculo taurino; que no sean recluidos en los chiqueros de la plaza durante su estancia; y su vuelta tras la corrida desde los mismos corrales.
También se suspende la prohibición de la presencia de caballos durante las corridas de toros; y la limitación a tres toros por espectáculo y con una duración no superior a 10 minutos.
Igualmente, se suspende que no se puedan usar divisas, puntas de pica, banderillas, picas, farpas, estoques o espadas, verduguillos puñales ni ningún instrumento punzante que pueda producir heridas y/o la muerte del toro. Como consecuencia, también se suspende que omitir estas condiciones sea considerado infracción muy grave.
El Ejecutivo decidió interponer recurso por «falta de competencias y por incumplir determinados preceptos de leyes estatales sobre patrimonio inmaterial y tauromaquia.
A juicio del Gobierno, Baleares no tiene en su Estatuto competencias específicas para la protección de animales, además de que la regulación «incumple determinados preceptos de leyes estatales, tanto las referidas a patrimonio inmaterial como las referidas a la tauromaquia».
Por un lado, considera que esta ley balear «invade o menoscaba competencias estatales que regulan las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes».
También entiende que invade competencias estatales «en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español y en las de seguridad pública».
A esto se añade que, a diferencia de otras comunidades autónomas, las Islas Baleares no tienen recogido en su Estatuto de Autonomía competencias específicas para la protección de los animales.
El Gobierno también recuerda que en 2016, el Tribunal Constitucional dictó sentencia sobre la Ley catalana de protección de los animales, indicando que «es competencia de la Administración General del Estado garantizar la conservación y promoción de la tauromaquia como patrimonio cultural».
Por su parte, conocida la interposición del recurso, el Gobierno balear precisó que la ley «ampara esta decisión» pero avanzó que defenderá ante el Tribunal Constitucional la normativa aprobada en el Parlament.
17 comentarios
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LA SANGRE TORTURAS DE LOS TOROS ES MUY PERNICIOSA PARA LA EDUCACIÓN DE LOS NIÑOS. YO NO SOY ESPAÑOL
Cero pelotero a los populistas y animalistas del Govern, Govern que sin juicio se mete donde menos falta hace y desgobierna lo que tiene que gobernar. Una presidenta capaz de todo para trincar el sillón y los demás igual, sectarios, populistas y vividores del cuento. Dejen de meterse en chorradas y gobiernen de una vez, sois un desastre
Al TC le parece que es imposible hacer una tortilla sin huevos.
Tots són gusts. N'hi ha que troben que està bé fer això mateix amb fetus sans.
Lo que no pot sê ês que continuament s'estiguin malgastant recursos públichs an sos capritxos ideològichs des primé demagogo que riba à nês parlament. Ês bén necessari que antes de que una lley se voti à nês parlament se demanin informés jurídichs à nês servicis jurídichs des parlament per veure que diuen sobre si lo que s'ha de votá ês ò no constitucional. Si s'admitex à trámite una lley amb un informe negatiu sobre sa seva constitucionalidad y es tribunal constitucional la declara anticonstitucional, es qu'heu ha admés à trámite ha estat prevaricant.
Quien quiera toros, que se deje cortar las orejas, yo iré a verlo, por la fiesta nacional!
Algú em pot explicar la diferència entre Canàries i Balears? Perquè allà fa més de 25 anys que estan prohibits i el TC no en va dir res ni el govern ho va recorrer.
Bravo por el TC, suspendiendo leyes ilegales de unos pocos que se juntan y la lían cada vez. Y ahora a por la otra norma ilegal y vergonzosa.. la del alquiler turístico... tienen los días contados estos ineptos y sus ideas de bomberos.
Este gobierno le tumban todo Lo que hace !!
mallorquí està vostè segur que a Mallorca hi ha tants de sádics?