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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado que sea un delito de odio verter comentarios contra la policía, tacharles de «fuerzas de ocupación» o instar a echarles de los hoteles donde se hospedaban por el 1-O, al considerar que ese tipo delictivo solo se refiere a colectivos vulnerables.

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Así lo ha expresado en un auto el alto tribunal al archivar una querella de la Fiscalía contra el diputado de ERC en el Parlament Ferran Civit por publicar en Twitter varios comentarios contra los policías alojados en hoteles catalanes por el 1-O y en los que instaba a no darles alojamiento y los tachaba de «represores».

El TSJC afirma que «el discurso de odio u hostilidad contra la autoridad o contra los agentes de la misma no puede ser sancionado conforme al artículo 510 del Código Penal -que se refiere a los delitos de odio-», si bien no descarta otros tipos delictivos como el atentado, resistencia, injurias y amenazas graves.