Uno de los requisitos para acceder a una plaza de vocal del órgano de gobierno de los jueces es estar en activo y De Prada no lo cumple, según establece la sentencia de la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, del alto tribunal.
De Prada, uno de los magistrados que motivó la testifical del expresidente del Gobierno Mariano Rajoy en el juicio de Gürtel, dejó su puesto en la Audiencia Nacional para formar parte desde hace varios meses de un tribunal internacional de Naciones Unidas que debía resolver el recurso de apelación de la Fiscalía a la condena del líder serbobosnio Radovan Karadzic.
Con la intención de presentarse al CGPJ, De Prada solicitó volver a su puesto en la Audiencia, pero la Comisión Permanente del Consejo se lo denegó al no haber justificado su cese en la situación de servicios especiales que cumplía en La Haya, lo que motivó que la Junta Electoral acordase por unanimidad excluir su candidatura.
Tras conocer la decisión de la Junta, De Prada recurrió ante el Tribunal Supremo, que ahora falla en su contra al considerar ajustada a derecho su exclusión.
El tribunal que ha resuelto el recurso recuerda que el artículo 573 de la Ley Orgánica del Poder Judicial deja claro que la «regla general y básica» para acceder al CGPJ es «estar en servicio activo» y señala que De Prada «nunca ha formalizado su renuncia al cargo ante los Tribunales Internacionales de Naciones Unidas».
Sin embargo, la sentencia cuenta con el voto particular de dos de los seis magistrados que la firman, quienes consideran que la candidatura del juez progresista debió ser aceptada.
Según el voto particular, la Junta Electoral realizó una interpretación errónea del artículo 573 de la citada ley.
Además, para estos dos jueces, el compromiso manifestado por De Prada de solicitar el reingreso al servicio en activo en caso de ser elegido equivale «fáctica y jurídicamente a la manifestación de compromiso de renuncia al cargo» en el que se encuentra actualmente.
Con esta decisión del Tribunal Supremo, De Prada se queda definitivamente fuera de la convocatoria del CGPJ, que está en pleno proceso de renovación y cuyo mandato expira el próximo 4 de diciembre.
Tras el proceso de presentación de candidaturas, ahora el Congreso y el Senado deben proceder a la designación de los vocales del turno judicial.
La selección que hagan las Cámaras deberá respetar la siguiente proporción: tres magistrados del Tribunal Supremo, tres magistrados con más de 25 años de antigüedad y seis jueces o magistrados sin sujeción a antigüedad.
1 comentario
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Vaya con el juez, ¿acaso él no sabía que no podía optar a la plaza del TS? Ahora vas y lo cascas