En su sentencia, que es firme, el juzgado de primera instancia número 20 de Madrid estima parcialmente la demanda presentada por la familia del paciente y obliga a la aseguradora a indemnizarle, al entender que las secuelas que sufre el menor son producto de una negligencia médica en la atención del parto, que tuvo lugar en la Clínica Dexeus de Barcelona en la Diada de Sant Jordi de 2005.
Además de los 1,9 millones de euros por las secuelas reconocidas, la sentencia obliga a Sanitas a pagar otros 1,4 en intereses de demora, desde el año 2012, al aplicar un criterio que multiplica el importe de la indemnización: el interés legal más un 50 % durante los dos primeros años y más un 20 % a partir del tercero.
Según Rafael Martín Bueno, abogado de la familia demandante y colaborador de la asociación de víctimas de negligencias sanitarias AVINESA, la suma total supone la mayor indemnización concedida por la justicia en España en un caso de deficiente asistencia médica.
En su sentencia, el juzgado reconoce que el retraso en el diagnóstico de un hematoma que presentaba la madre del menor en la placenta desencadenó las secuelas que ahora sufre el niño, una parálisis cerebral con tetraparesia distónica grave -falta de movilidad en las cuatro extremidades-, retraso madurativo, pérdida de agudeza visual binocular grave y crisis convulsivas.
Según la sentencia, que este jueves adelanta «El País», la mujer acudió a urgencias de la Clínica Dexeus con dolor abdominal y sangrado debido a un hematoma en la placenta, pero no se la intervino hasta siete horas más tarde, tiempo en que el feto permaneció sin recibir nutrientes ni oxígeno, porque los facultativos tardaron más de seis horas en valorar los resultados de las analíticas.
Pese a que en esa situación era recomendable practicar una cesárea urgente, la extracción del niño se retrasó otros 50 minutos dado que el ginecólogo no estaba disponible, mientras el protocolo de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia establece que debe intervenirse como máximo en un plazo de media hora.
Para fijar la indemnización a la familia del menor, la juez ha tenido en cuenta los gastos médico-sanitarios que requiere tanto ahora como en el futuro, que incluyen tratamientos de fisioterapia y logopedia, la asistencia a un centro de educación especial, el uso de sillas de ruedas autopropulsada y las ayudas técnicas que precisa para el hogar, entre otras cuestiones.
En una nota Sanitas ha lamentado este caso y ha asegurado que la responsabilidad de la «mala praxis» recae en el hospital y el médico y que la compañía aseguradora no intervino en la realización del acto médico ni lo supervisó. No obstante, Sanitas afirma que asumirá sus obligaciones como compañía aseguradora.
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La compañía aseguradora no tiene la culpa. La tiene el médico.