El auto analiza el artículo 130.2 del Código Penal sobre la transmisión de la responsabilidad entre sociedades en el que se basó Calama para adoptar su decisión y si bien opina que el legislador debió matizar su redacción para evitar situaciones como esta, la cuestión es que «el Banco Santander ninguna imputación ni responsabilidad penal tenía como consecuencia de los hechos que se investigan».
«No se pueden trasladar sin más a aquella los posibles defectos de organización de la entidad absorbida ni la existencia de una cultura de incumplimiento de la norma susceptibles de reproche penal porque de ser así, sí se estaría produciendo una vulneración del principio de personalidad de las penas y del de culpabilidad, ya que se haría responder a aquel por hechos ajenos en los que ninguna intervención dolosa ni culposa hubiera tenido», dice el tribunal.
El auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal descarta además que el Banco Santander no tuviera en cuenta los riesgos que implicaba la compra del Popular o que incurriera en alguna negligencia produciéndose una sobrevaloración de la entidad absorbida, «por lo que tampoco desde la perspectiva del derecho de daños» sería aplicable el artículo 130.2 que llevó a la entidad a la imputación, «al no haberse producido tal actuación negligente».
En concreto, ese artículo del Código Penal establece que «la transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión».
Añade además que «no extingue la responsabilidad penal la disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica» y» se considerará en todo caso que existe disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica cuando se continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos».
Para el tribunal, «no existe dato alguno» que indique «una participación ni siquiera indiciaria» del Santander en los hechos objeto de investigación, pues no intervino ni en la ampliación de capital de mayo de 2016 ni en la supuesta manipulación del valor de cotización de las acciones del Banco Popular que están bajo la lupa de la instrucción.
Dice que si bien «no cabe descartar la hipótesis de la aparición de hechos con relevancia penal con posterioridad» a la absorción del Popular, «no parece que sea el caso» y, de cualquier modo, en este momento procesal «la única legitimación posible es la de su responsabilidad civil, con lo que quedarían salvaguardados en su caso los derechos de los perjudicados en las presentes actuaciones».
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