La sentencia, cuyo fallo desestimando las reclamaciones de Junqueras contra la prisión provisional fue avanzado el pasado 28 de noviembre, respalda el auto de diciembre de 2017 con el que el instructor de la causa del procés en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, mantuvo a Junqueras en prisión provisional así como la resolución que en enero, lo confirmó.
Según expone, al Constitucional no le compete analizar si concurrían elementos fácticos y jurídicos en que se asentaban los indicios de criminalidad que sustentaban a su vez, la medida cautelar de prisión provisional, sino realizar un «control externo acerca de la suficiencia y razonabilidad del juicio valorativo llevado a cabo por los órganos judiciales» y en este sentido, avala lo actuado en el Supremo.
Explica que contra lo alegado por el líder catalán, condenado ya en firme a 12 años de cárcel por sedición en concurso medial con malversación, aquel auto de Llarena «contiene un juicio de proporcionalidad en tanto efectúa un juicio comparativo que desvela los motivos por los que tan gravosa medida era necesaria respecto del recurrente y, sin embargo, no para otros investigados, sin que esa argumentación pueda ser tildada de arbitraria o irrazonable».
En la misma línea, entiende que el argumentario de Llarena que exponía los indicios de criminalidad contra Junqueras en aquel momento «no incurren en ninguno de los vicios que lo invalidarían» pues «la motivación que se dispensa alcanza el grado de suficiencia e individualización requerido y no se aprecian quiebras lógicas en la fundamentación o juicios de inferencia manifiestamente irrazonables».
Respecto a la vulneración de los derechos políticos de Junqueras, que se presentó a las Autonómicas, las Generales y las Europeas mientras estaba en prisión provisional y obtuvo escaño en los tres casos, el Constitucional niega que se haya producido porque, en primer lugar, el derecho a la participación política y al desempeño de un cargo público no es absoluto, tal y como ha establecido su propia doctrina y la de Estrasburgo, y la clave está en la ponderación.
«No puede estimarse que las resoluciones judiciales impugnadas no hayan satisfecho las exigencias ponderativas propias del artículo 23.2 CE en cuanto a la repercusión de la medida cautelar de prisión provisional del recurrente en el ejercicio de su función parlamentaria, ni que esta injerencia, atendiendo a las circunstancias concurrentes en este caso, pueda tildarse de desproporcionada», sentencia.
Considera que en los autos impugnados «se manifiestan concretos e individualizados razonamientos» sobre por qué rechazan medidas menos gravosas que la prisión provisional y se centra en el argumentario sobre el resigo de reiteración delictiva que motivó su ingreso en preventiva para afirmar que no hubo tampoco desproporción.
«La argumentación en la que se sustenta la decisión judicial, básicamente en que el riesgo de reiteración delictiva en el que se fundó la medida cautelar de prisión provisional estaba directamente conectado a acciones estrechamente vinculadas a las responsabilidades públicas desde las que el demandante de amparo llevó a cabo la actividad delictiva investigada sin que resultase suficientemente acreditada su voluntad de abandonar la conducta desplegada, satisfacía, en atención a las circunstancias concurrentes, la exigencia de proporcionalidad que la injerencia de la privación de libertad supuso en el ejercicio de su derecho al cargo representativo», concluye.
La sentencia cuenta con un voto particular concordante del magistrado Santiago Martínez-Vares García, que si bien está de acuerdo con el fondo del asunto con el Pleno del TC, plantea que la sentencia debería haber profundizado en rebatir la interpretación que Junqueras hacía en su recurso de la jurisprudencia del TEDH y en particular, de un fallo del 20 de noviembre de 2018 sobre vulneración de derechos políticos.
«La valoración que hemos de efectuar sobre la posible lesión del artículo 23 CE como consecuencia de la injerencia de la prisión provisional del demandante de amparo en el ejercicio de su derecho al cargo público representativo no puede fundarse, como ocurría en el caso planteado en la STEDH de 20 de noviembre de 2018, en el presupuesto de una vulneración del derecho a la libertad», dice el voto particular.
«Por el contrario -prosigue-, nuestra ponderación de la posible vulneración del derecho de participación política ha de partir de una prisión provisional que responde a un fin legítimo y que ha sido correctamente motivada por los órganos judiciales».
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El enésimo zasca a la "justicia" española No se cansan de hacer el ridículo.En Europa nos tienen calados.