Un hombre pasea con su hija por el Paseo de la Castellana, en Madrid. | Efe

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado una orden del Ministerio de Sanidad que fijas las condiciones de aplicación de la fase 2 de la desescalada que estarán activas a partir de este lunes en la isla de Formentera, y las de La Graciosa, El Hierro y La Gomera (Canarias). Pero además incorpora nuevas condiciones de flexibilización de las medidas restrictivas del estado de alarma en las zonas que permanecerán la próxima semana en la fase 0 -la Comunidad de Madrid, Barcelona y amplias zonas urbanas de Castilla y León-, y también en las de fase 1 -catorce comunidades que suponen el resto del territorio-.

FASE 0
- Para flexibilizar las medidas de restricción de las zonas de la fase 0 -Comunidad de Madrid, área metropolitana de Barcelona y parte del territorio de Castilla y León-, la orden modifica otra publicada el 3 de mayo para establecer nuevas condiciones en la apertura al público de comercios y servicios, así como de archivos, y sobre la práctica del deporte profesional y federado.

FASE 1
- La orden suaviza además las medidas de restricción de las zonas de la fase 1 -todo el territorio menos la Comunidad de Madrid, el área metropolitana de Barcelona, parte de Castilla y León y las cuatro islas en fase 2-.

- Comercio. La orden permite a los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios abrir aunque superen una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con la condición de que acoten a ese tope máximo el espacio que reabre al público.

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- Caza y pesca deportiva. Se permite la caza y la pesca deportiva y recreativa.

Novedades respecto a las rebajas

- La orden introduce también una disposición adicional tercera sobre acciones comerciales o de promoción que autoriza a efectuar rebajas en los establecimientos comerciales «acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas» en la orden.

De incumplirse estas reglas, agrega esta disposición, los comercios deberán efectuar el «cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario».