Estas ayudas, acordadas entre el Gobierno y las organizaciones de autónomos ATA, UPTA y Uatae, consisten en la reducción de las cotizaciones sociales durante los próximos tres meses para los autónomos que han percibido la prestación extraordinaria, la compatibilidad de la actividad con el acceso a la prestación ordinaria por cese de actividad y una prestación especial para los trabajadores de temporada de cuatro meses de duración.
Los beneficiarios de la prestación extraordinaria no tendrán que pagar las cotizaciones sociales del mes de julio y tendrán una exoneración del 50% en agosto y del 25% en septiembre, lo que supondrá un ahorro mínimo de más de 500 euros por autónomo durante los próximos tres meses.
Aquellos cuya actividad aún siga muy afectada por los efectos de la pandemia podrán acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad si su facturación en el tercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado, siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen la cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre. Esta posibilidad, que será compatible con la actividad, supone un beneficio económico mínimo de 930 euros al mes por trabajador, ya que la prestación económica será equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda.
Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad no es necesario esperar a que termine el trimestre, pues se puede solicitar en cualquier momento y, posteriormente, se verificará el cumplimiento de los requisitos. Los autónomos tienen la posibilidad, además, de renunciar a la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad.
También por primera vez se establecen ayudas específicas al colectivo de los autónomos de temporada. En su caso, podrán acceder a la prestación extraordinaria (del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre. La solicitud se realiza a través de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y no se requiere periodo mínimo de cotización. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Podrán solicitar estas ayudas los autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo. Además, sus ingresos en 2020 no podrán superar las 1,75 veces el SMI (23.275 euros).
La Seguridad Social abonó el último pago de la prestación extraordinaria a los 1,46 millones de autónomos beneficiarios de esta ayuda en junio, con un coste de 1.138 millones de euros.
La prestación extraordinaria fue aprobada el pasado mes de marzo para los trabajadores autónomos que se vieron obligados a cerrar por el estado de alarma y para quienes, pudiendo continuar con su actividad, tuvieron una caída de la facturación del 75% respecto al promedio de los seis meses anteriores a la solicitud. Supone una prestación equivalente al 70% de la base reguladora (un mínimo de 661 euros al mes) además de la exoneración total de las cotizaciones sociales.
La prestación extraordinaria, que se puede solicitar hasta finales de julio, dejó de estar en vigor ayer, dando paso a las nuevas ayudas que el Gobierno ha acordado con las asociaciones de autónomos.
Durante los tres meses y medio en los que ha estado vigente esta prestación, la Seguridad Social ha destinado 3.708 millones de euros al pago de prestaciones extraordinarias.
Cada beneficiario ha percibido de media 723,59 euros al mes (más de 2.600 euros en total si accedieron a la prestación desde el 14 de marzo), una ayuda compatible con la actividad y que se suma a la exoneración temporal de las cotizaciones sociales, que de media ha supuesto otros 313,21 euros cada mes.
5 comentarios
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Muchos tendremos que ir a la cruz roja por Navidad, como nos están engañando con falsas promesas.
"No haber estado dado de alta o asimilado al alta en ningún régimen durante los meses de marzo a junio de 2020." esto es una de las cosas que dice la letra pequeña de las ayudas a autonomos de temporada. Teniendo en cuenta que si tienes trabajadores a tu cargo te has tenido que dar de alta para poder hacer el llamamiento y posteriormente meterlos en ERTE, pues resulta que nos volvemos a quedar fuera de las ayudas. No se, me parece que eso es muy injusto
pues la letra pequeña del BOE dice que para acceder a las ayudas de autonomo de temporada no hay que haber estado de alta entre marzo y junio del 2020, es curioso porque a mi me hicieron darme de alta sin tener actividad solamente para meter a mi trabajador en el ERTE, y ahora no puedo optar a la ayuda por haber estado de alta. Por esa regla de tres la mitad nos quedamos fuera de las ayudas. ahora va a ser que la temporada es de julio a septiembre....vaya tela!!
No os creáis todo lo que se publica, hay que leer la letra pequeña, y allí es donde están las sorpresas.
Para acceder a la prestación por cese de actividad piden los últimos 12 meses de alta CONSECUTIVOS, todo el que trabaja de autónomo en un núcleo turístico y actividad de temporada esta obligado a cotizar por una prestación que nunca recibirá. Es injusto, si pero democrático, nunca habrá tantos autónomos como asalariados y si quieres imponer tus derechos a costa de las obligaciones del prójimo apúntate a la mayoría asalariada, que hay ERTE hasta diciembre y luego despido como nuestro colegas de S´Illot que consta de 25.570 Euros el primer pago y luego les demandas por improcedente y te dan otros 16.621 Euros. Toma derechos!