El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves una resolución de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación respecto a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España (puertos y aeropuertos) y concreta las especificidades que afectan a cada uno de ellos.
Los flujos y las dinámicas de funcionamiento de un aeropuertoson muy diferentes a las de un puerto, por lo que, «manteniendo los mismos controles sanitarios», se considera que la sistemática de aplicación no debe ser exactamente la misma.
En segundo lugar, la resolución indica que el modelo de formulario a cumplimentar debe adaptarse a las características específicas si el viajero llega a España por vía aérea o si lo hace por víamarítima.
Finalmente, aunque el ritmo de crecimiento de la presentación por vía telemática de los formularios es claramente ascendente y se espera que la gran mayoría de los mismos se presenten por esa vía, la Dirección General de Salud Publica entiende que no siempre estará al alcance de todos los viajeros, «por lo se hace necesario permitir la entrega del formulario por otros mecanismos, aunque sea demanera excepcional».
La implementación de los controles sanitarios se viene llevando a cabo con la colaboración y en coordinación con los gestores aeroportuarios y portuarios en función de lo previsto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
Tras la implementación de este tipo de controles se ha considerado necesario modificarlos y adaptarlos a la realidad, mejorando así las dinámicas de trabajo.
El texto indica que la experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la Resolución del pasado mes de junio, «pone de manifiesto la necesidad de ajustar y matizar determinadas cuestiones para mejorar su operatividad y alcance.
Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Dichos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y uno visual sobre el estado del pasajero.
El control de temperatura se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre. La toma de la temperatura debe hacerse mediante termómetros sin contacto o porcámaras termográficas.
Las compañías navieras, bajo la supervisión de Sanidad Exterior, deberán tomar la temperatura a los pasajeros en viaje internacional antes de su llegada a puerto español.
Todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, deberán cumplimentar un 'Formulario de control sanitario'. El proceso de cumplimentación del formulario se hará por vía electrónica.
De manera excepcional, los pasajeros internacionales que no hayan podido cumplimentar telemáticamente el formulario lo podrán presentar a su llegada a España en formato papel.
Las agencias de viaje, los operadores turísticos y las compañías de transporte aéreo o marítimo deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de la obligatoriedad de presentar este formulario en el aeropuerto o puerto de destino.
Esta resolución tomará efecto a partir de su publicación en el BOE y mantendrá su vigencia hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
4 comentarios
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La temporada ya esta acabada.Es triste pero es así.
Toma de temperatura y un control documental, es todo. Y a todos los pasajeros del territorio español , que? Zzzzzzz
Vamos q ningun control, pq no va a venir nadie. Nos matareis de hambre con vuestra incompetencia!!!!!
Muy tarde, y a saber, gobiernos de incompetentes dolosos.