¿Es obligatorio contratar este tipo de servicios? ¿Cuáles son sus características? La ley hipotecaria que entró en vigor en junio del año 2019, hace referencia a los seguros que puede obligar el banco a contratar a un cliente, de acuerdo a la práctica de ventas vinculadas y combinadas, tal y como recoge el artículo 17 de la citada normativa.
Según el análisis realizado por HelpMyCash, estos serían el seguro de cobertura mínima por daños y una póliza en garantía del cumplimiento de las obligaciones de la hipoteca, como por ejemplo un seguro de vida.
Entonces, ¿qué seguros pueden estar vinculados al préstamo? La ley no regula de forma específica qué seguros son obligatorios, «aunque sí se abordan novedades respecto a cómo los pueden comercializar los bancos», destacan en el comparador Kelisto. Así, uno de los seguros vinculados más habituales que «se suele vender como estrictamente obligatorio» es el seguro contra incendios.
Por otro lado, para conseguir una hipoteca con un interés más reducido, las entidades pueden ofrecernos varios seguros para contratar, entre los que destacan los siguientes:
Antes de que se implantara la nueva normativa hipotecaria, «los seguros vinculados y otros productos similares no estaban regulados por ley», indican desde Kelisto. Sin embargo, aunque no obligaban a contratar dichos seguros, sí ofrecían interesantes ofertas y rebajas de intereses si añadías productos extra al contrato de la hipoteca.
Tras la entrada en vigor de esta ley, se establecen dos prácticas de vinculación distintas que son las ventas combinadas y las vinculadas. Respecto a las ventas vinculadas, se produce «cuando un banco te ofrece en un mismo pack una hipoteca y otros productos, como seguros o planes de pensiones», añaden. En este caso, «los seguros vinculados y las ventas vinculadas de otros productos bancarios están prohibidas», salvo en contadas excepciones como que sea beneficioso para el cliente.
Por otro lado, las ventas combinadas consisten en presentar cada producto por separado, esto es, «la hipoteca por un lado y el resto de productos por otro». En cualquier caso, el banco debe ofrecerte toda la información necesaria antes de contratar cualquier producto o servicio, así como de las consecuencias si decides cancelarlos.
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El seguro de vida, debería cubrir el 100% del capital prestado, de tal forma que el banco debería ser beneficiario del capital pendiente de pago, y los herederos del fallecido beneficiarios del resto del capital ya pagado., Entiendo que no es así, y los bancos aqui juegan un trilleo de fábula...