Según el real decreto ley publicado este miércoles en el BOE y que entra este jueves en vigor, la solicitud de este subsidio especial por desempleo «podrá presentarse a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley y hasta el día 30 de noviembre de 2020 inclusive».
Las solicitudes presentadas pasado dicho plazo serán denegadas, añade el texto.
Con esta prestación, en la que el Ministerio de Trabajo llevaba trabajando desde el verano, se dará cobertura a quienes entre el 14 de marzo y 30 de junio agotaron el desempleo sin tener acceso a otras ayudas ni tampoco poder buscar trabajo por las restricciones del confinamiento y el parón de la actividad económica.
La cuantía será el 80 % del IPREM, 430 euros, durante 3 meses y podría llegar a unas 250.000 personas.
El planteamiento inicial era que cubriera a los que hubieran sufrido esta situación hasta septiembre, alrededor de 500.000 personas, pero, finalmente, se ha ceñido a junio, lo que ha reducido esos potenciales beneficiarios.
Para poder recibir esta prestación se ha de estar en situación de desempleo e inscrito en los sistemas públicos como demandantes. También podrán acceder al subsidio las personas que estén cumpliendo el mes de espera para acceder al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva.
El real decreto ley también recoge el subsidio de desempleo de tres meses para el personal técnico o auxiliar en eventos o obras culturales y la prórroga, hasta el 31 de enero de 2021, de la prestación económica extraordinaria por desempleo para artistas en espectáculos públicos.
2 comentarios
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Paguen la renta social que no pagáis con el royo coletero de la renta vital. Ya existía
Ingreso VITAL MINIMO........CHAPUZA!!!!