Es el resumen de la reforma del artículo 6 de la ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la pandemia del pasado mes de marzo que hace una flexibilización progresiva del uso de la mascarilla en función de la evolución de la situación epidemiológica y a medida que va aumentando el porcentaje de vacunación en nuestro país.
De momento, a partir del próximo sábado, la mascarilla no será obligatoria al aire libre o espacios abiertos siempre y cuando se mantenga una distancia de 1,5 metros, a menos que vayamos con convivientes, con los que no es necesario respetar esa distancia.
Eso como norma general, porque las diferentes casuísticas las tiene que definir aún la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta (dependiente de la Comisión de Salud Pública) según se vayan presentando.
Por ello, habrá que llevar una mascarilla siempre consigo para poder ponérsela en las situaciones de todo tipo que se puedan presentar y en las que sea obligado llevarla. Como por ejemplo, ir andando solo por la calle pero tener que pararse en un semáforo en el que espera más gente.
¿DÓNDE ME LA PUEDO QUITAR?
- En exteriores en los que puedas guardar 1,5 metros de distancia de seguridad con personas con las que no convivas. Pero tendrás que ponértela si hay aglomeraciones.
- Si eres residente de un centro de mayores o de personas con discapacidad en el que están completamente vacunados el 80 por ciento de usuarios. Trabajadores y visitas deben usarla todavía.
- También si eres un trabajador esencial en las dependencias en las que desarrollas tu trabajo -por ejemplo, un parque de bomberos- y si el 80 % de tus compañeros está vacunado con la pauta completa.
- Camarotes de buques o embarcaciones; como novedad, también podrás estar sin ella en cubierta si puedes mantener la distancia interpersonal.
- En eventos multitudinarios tipo conciertos en los que el público esté sentado en asientos separados por 1,5 metros.
- Si tienes alguna afección o enfermedad que desaconseja que la lleves.
¿DÓNDE LA TENGO QUE SEGUIR USANDO?
- En espacios cerrados públicos -como una biblioteca- o espacios cerrados abiertos al público -supermercado o farmacia, por ejemplo-.
- Transporte aéreo y marítimo -con la salvedad de las embarcaciones mencionada anteriormente-, autobús, ferrocarril y teleférico, incluyendo andenes y estaciones. También en el transporte público y en el coche si viajas con no convivientes.
- En eventos multitudinarios que se celebren con el público en pie.
- En los estadios de fútbol cuyo aforo no permita guardar la distancia y en pabellones de baloncesto.
Por último, la reforma hace una alusión a los centros penitenciarios en los que haya movilidad de internos, tanto en espacios al aire libre como cerrados; en este caso las normas específicas son las que dicte la autoridad penitenciaria competente.
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