El Supremo condenó a Alberto Rodríguez a un mes y quince días de prisión, que sustituyó por una multa de 540 euros, y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por un delito de atentado a agente de la autoridad.
La sentencia del Alto Tribunal declaró probado que el 25 de enero de 2014 Alberto Rodríguez dio una patada a un policía nacional durante una protesta contra la LOMCE con ocasión de la participación del entonces ministro de Educación y Cultura, José Ignacio Wert, en el acto de reapertura de la catedral de La Laguna (Tenerife), lo que el condenado niega haber cometido.
Los abogados de Rodríguez -Gonzalo Boye e Isabel Elbal- han presentado ante el propio Supremo un escrito en el que solicitan la anulación de la sentencia por vulneración de derechos fundamentales y su absolución o, alternativamente, la repetición del juicio para que sea celebrado por otros magistrados.
En concreto, invocan la vulneración de los derechos de presunción de inocencia, juez imparcial, tutela judicial efectiva, proceso con las debidas garantías, libertad de reunión y manifestación, representación política y principios de legalidad y proporcionalidad.
Alegan que «la valoración de la prueba no debe incluir prejuicios contra el acusado, ni por su indumentaria, ni por su pelo, ni por su activismo, ni por el partido político en el que milita, ni por su profesión como obrero industrial, ni por sus propias ideas acerca de la Administración de Justicia española y la imagen negativa que viene desplegando en ámbitos internacionales».
Explican que el alegato del condenado al hacer uso de su derecho a la última palabra en el juicio no fue una «advertencia», como dice el tribunal, por decir que en caso de condena acudiría al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derecho Humanos.
La defensa de Rodríguez aclara que fue «un alegato libre de injerencias, medido y reflexionado por parte de quien por haber ocupado un escaño en las Cortes ha podido tener una clara percepción de la preocupación que no pocas personas e instituciones tienen por la imagen de la Administración de Justicia española fuera de nuestro país».
Y mantienen que «es evidente el prejuicio de la mayoría de los miembros de la Sala en contra» de Rodríguez «desde al menos el momento en el que profirió estas palabras, lo que vulnera el derecho fundamental al juez imparcial».
Los letrados discrepan también de la forma en la que ha actuado la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, al acordar la privación del escaño para Alberto Rodríguez en ejecución de la sentencia.
Al respecto recuerdan que, «como dice el Ministerio Fiscal, la pena impuesta significa única y exclusivamente que durante un mes y quince días Alberto Rodríguez no podrá presentarse a cargos públicos, ni más ni menos».
Concluyen que Rodríguez «ha visto afectado doblemente su derecho fundamental a la representación política» con «la privación de su escaño y la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo».
Y ello «por hechos sucedidos hace casi ocho años y en virtud del único testimonio de un agente, insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia», como sostienen en sus votos particulares dos de los siete magistrados de la Sala, que entendieron que la sentencia debió ser absolutoria, recuerdan.
4 comentarios
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Acata y calla.
Mi silla!!!!!!
como duele !!! no son capaces de aceptar la responsabilidad de sus actos ,se creen intocables hasta que se topan con la realidad....
Jejejeje, se rumorea que no puede acceder a su antiguo trabajo...necesita euros para las "sopas". A rapar.