En España un trabajador por cuenta propia puede cobrar el subsidio por desempleo en el momento que inicia su actividad.

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Cobrar el paro y ser autónomo al mismo tiempo es posible. En España un trabajador por cuenta propia puede cobrar el subsidio por desempleo en el momento que inicia su actividad. El principal requisito para beneficiarse de ello que el trabajador debe haber cotizado un tiempo mínimo de un año en el Instituto Nacional de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, y no haber gastado los días de paro.

Si el trabajador está percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo y ha cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, y se da de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia, podrá seguir percibiendo la prestación que le corresponda, mientras esté trabajando por cuenta propia, durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que le quede por percibir, siempre que solicite la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. La compatibilidad de la prestación contributiva con la actividad por cuenta propia cesará por la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial.

También se podrá aplicar lo indicado en este apartado a quienes estén percibiendo la prestación por desempleo y se incorporen como socios o socias de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores o socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia. La persona trabajadora que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.

Situaciones en las que un autónomo no puede pedir el paro

Existen cuatro supuestos en las que un autónomo no puede pedir el paro:

  • Si se incorpora como socio a una sociedad mercantil.
  • Si la última alta en el INSS ha sido como autónomo.
  • Si hizo este trámite 2 años antes de iniciar la actividad laboral como autónomo.
  • Si se firma un contrato con quien se haya trabajado antes y lo haya hecho por cuenta ajena.

¿Cómo darme de alta?

​El primer paso es estar dado de alta como trabajador autónomo y estar inscrito en el Régimen Especial para los Trabajadores Autónomos. Una vez estés dado de alta como trabajador por cuenta propio, el siguiente paso es pedir el paro al Servicio Público de Empleo Estatal. Se debe solicitar la prestación contributiva por desempleo durante los 15 días siguientes a darse de alta en el RETA. Este procedimiento se puede hacer por Internet.

Novedades para los autónomos

El Ministerio de Seguridad Social propone una serie de novedades para la cotización de autónomos un sistema flexible de 13 tramos, estableciendo una cuota mínima de 184 euros al mes y una cuota máxima de 1.267 euros. La cuota mínima estaría pensada para los autónomos que cobran menos de 600 euros y la cuota máxima para los que ingresan más de 4.050 euros. Este nuevo plan está pensado para que cada autónomo adapte sus cotizaciones en los momentos de mayores y menores beneficios.