Tampoco se espera que el Senado incluya modificaciones a la ley trans, que tiene como objetivo desarrollar y garantizar los derechos de las personas LGTBI, pero si las hay todo apunta a que no afectarán a los ejes de la norma, que se resumen en los siguientes:
Cambio de sexo en el registro
- Autodeterminación del género y despatologización: Fin a la exigencia de informes médicos o psicológicos de forma que la voluntad de la personas será el único requisito para cambiar de sexo en el Registro.
-Desde los 16 años se permite el cambio de sexo registral de forma autónoma; entre los 14 y los 16 años, los menores deberán ser asistidos por sus padres o tutores legales, mientras que los de 12 y 13 necesitarán la autorización judicial para hacerlo. En este sentido, en el supuesto de desacuerdo de los progenitores o representante legal, entre sí o con la persona menor de edad, se procederá al nombramiento de un defensor judicial.
- Los menores de 12 no podrán cambiar de sexo en el registro, pero sí su nombre en el DNI. Además, los menores de edad tienen derecho a recibir un trato conforme al nombre o sexo o género con el que se identifica en todas las actividades que se desarrollen en el ámbito educativo.
-El proceso administrativo: se presentará la solicitud ante la persona encargada de cualquier oficina del Registro Civil, quien recogerá su manifestación de disconformidad con el sexo asignado al nacer. En la comparecencia se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que tiene. En el plazo máximo de tres meses desde la comparecencia inicial, el Registro Civil deberá citarle para que comparezca de nuevo y ratifique su solicitud. En un mes se dictará la resolución.
- El cambio de sexo registral no elude una condena por violencia machista.
Prohíbe las terapias de conversión
- La ley prohíbe las terapias de conversión destinadas a modificar la orientación o la identidad sexual o la expresión de género, con independencia del consentimiento que pudieran haber prestado las mismas o sus representantes legales.
Personas intersexuales
- En el caso de los menores intersexuales -que presentan al nacer características físicas de ambos sexos- se prohíben las cirugías de modificación genital hasta los 12 años.
- Al inscribir el nacimiento del recién nacido intersexual, la mención del sexo puede figurar en blanco por el plazo máximo de un año.
Maternidad y filiación
- Garantiza a lesbianas, bisexuales y a las personas trans con capacidad de gestar el acceso a técnicas de reproducción asistida.
- Modifica el Código Civil para que las mujeres lesbianas y bisexuales puedan proceder a la filiación de sus hijos sin necesidad de estar casadas.
Sensibilización y no discriminación
- Inclusión del conocimiento y respeto a la diversidad sexual, familiar y de género en el currículo educativo de todas las etapas, así como formación de profesorado en esta materia.
- Promoción de programas de educación sexual y reproductiva y de prevención de enfermedades de transmisión sexual.
- Se deberá promover la igualdad de trato y la no discriminación del colectivo LGTBI en el ámbito laboral y en la convocatoria de ayudas y subvenciones de fomento del empleo. Además, Las Administraciones deberán garantizar la no discriminación en el acceso a la vivienda.
- Una Estrategia estatal para la inclusión social de las personas trans incorporará medidas de acción positiva para este colectivo en el ámbito laboral, educativo y sanitario.
- Despliega un régimen de infracciones frente a actos de discriminación a personas LGTBI, con sanciones de hasta 150.000 euros para casos muy graves SALUD
- El Ministerio de Sanidad velará por el suficiente abastecimiento de los medicamentos más comúnmente empleados en los tratamientos hormonales para personas trans y supervisará su suministro, con el fin de evitar «episodios recurrentes» de desabastecimiento.
- Promueve el estudio y la investigación de las necesidades sanitarias específicas del colectivo. - Orienta la formación de los sanitarios al conocimiento y respeto de la orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, así como de las necesidades sanitarias específicas de las personas LGTBI.
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