El Tribunal Supremo ha avalado el veto de los apartamentos turísticos en las comunidades de vecinos que prohíben expresamente en sus estatutos la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica. La Sala de lo Civil del alto tribunal ha dictado dos sentencias en las que considera que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica. El tribunal aclara que en ninguno de los casos examinados se trata de aplicar la Ley de Propiedad Horizontal que dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios, sino de determinar si en los estatutos comunitarios existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico.
El Supremo avala el veto de los pisos turísticos en los edificios que lo prohíben por estatutos
El tribunal aclara que en ninguno de los casos examinados se trata de aplicar la Ley de Propiedad Horizontal
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