El juez señala que la empresa municipal Emaya y la dirección General de Recursos Hídricos del Govern, «organismos competentes» respecto al vertedero de basuras clausurado del que, según los informes técnicos, procede la contaminación, «han adoptado las medidas que se consideran necesarias para paliar su existencia». Tras un estudio inicial del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) que determinó que el vertedero contamina el acuífero sobre el que se asienta con once metales pesados, el juzgado, con otros titulares, solicitó nuevos informes e instó en el verano de 2021 a Emaya y al Govern balear a adoptar medidas para evitar la filtración de lixiviados, los fluidos que arrastran elementos nocivos de los depósitos de desechos.
Con toda esa documentación, y la información de los organismos públicos sobre las medidas que han adoptado desde que el IGME constató la contaminación, la Fiscalía emitió un dictamen de solicitud de sobreseimiento. Argumenta que el Ajuntament de Palma habilitó en Son Reus el vertedero, que llegó a acumular 4,7 millones de toneladas de basura antes de su clausura en 2008, a pesar de que contaba con informes que lo desaconsejaban por «una alta probabilidad de contaminación de las aguas subterráneas» y por la dificultad de impedir la contaminación.
La Fiscalía recoge también en su escrito que la contaminación por metales pesados empezó a acreditarse en los 80, debido tanto a la mala ubicación como a la falta de tratamiento de los lixiviados, por lo que en los 90 realizaron trabajos de impermeabilización de la superficie donde se acumulaban los residuos. También apunta que en la misma zona «se han puesto en marcha nuevas instalaciones potencialmente contaminantes» como los centros de tratamiento de residuos del Consell de Mallorca, una central eléctrica y los depósitos residuos de construcción, entre otras. Asegura además que Emaya ha llevado a cabo desde 2019 actuaciones para «paliar la contaminación del acuífero de Son Reus», por un valor total de unos 9 millones de euros.
Por todo ello, el juez asume la tesis de la Fiscalía de que el vertedero, que no es la única instalación que puede contaminar el acuífero, está desde los inicios en un terreno inadecuado y que «la contaminación de las aguas se ha dilatado hasta el presente desde probablemente sus inicios, sin que quepa atribuirla a persona o entidad determinada». Además, los organismos competentes han tomado medidas correctoras, señala la Fiscalía, por lo que el juez concluye que «no parece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa» y debe ser archivada. El informe del IGME que supuso el origen del proceso, en el que intervenían inicialmente otros jueces y fiscales, recogía análisis realizados durante cinco años (2015-2019) en 36 pozos perforados en distintos puntos de los 55 kilómetros cuadrados bajo los que se ubica el acuífero en los que se detectaron concentraciones por encima del nivel legal de aluminio, arsénico, cadmio, bario, cobre, hierro, mercurio, manganeso, níquel, plomo y zinc.
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