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MARIA VÀZQUEZ/J.J.S./C.R.G. Un auto del Tribunal Superior de Justicia de las Balears (TSJB), fechado el pasado jueves, ordena al Ajuntament de Deià a ejecutar «sin más dilaciones» el derribo de los cuatro chalets ilegales construidos en el núcleo de Llucalcari. El tribunal, además, da un mes de plazo al Consistorio para hacer efectiva la sentencia antes de tomar medidas. El TSJB deja claro en el auto que «la Sala no comparte el criterio que el Plan Especial de Protección, de estar definitivamente aprobado, sería la panacea que permitiría la imposibilidad de ejecución de la sentencia firme. Ello no es así, en la medida en que las Normas Subsidiarias de 1989, posteriores, obviamente, a los actos administrativos impugnados, pero anteriores a la elaboración del Plan Especial al cuál nos referimos "éste es de 1998" excluye en todo casos las viviendas de nueva construcción».

En Ajuntament de Deià "en un último intento por evitar el derribo de los chalets" presentó en junio de 1999 un «incidente de ejecución de sentencia», argumentando que con la redacción de un Plan Especial de Protección las viviendas de Llucalcari quedaban legalizadas. Así lo justificó también la promotora Es Bancals SA. El TSJB no lo entiende así e insta al Ajuntament a ejecutar de una vez el derribo. «La buena o acertada ejecución de sentencias es una exigencia fundamental del en un Estado de Derecho», dice el auto. Contra este auto cabe ahora un recurso de súplica ante el Tribunal Superior en el plazo de 5 días desde su notificación.

El Ajuntament de Deià debe estudiar la sentencia, aunque el alcalde Francesc Salas manifestó ayer «la intención del Consistorio de acatar las resoluciones de la Justicia». El contencioso fue promovido por el GOB a principios de los años 90. El grupo ecologista presentó un recurso contra estas construcciones al entender que la Serra de Tramuntana está absolutamente protegida al tratarse de un Bien de Interés Cultural y todas las sentencias le han dado la razón. La última fue la sentencia del Tribunal Supremo, dictada en enero de 1999, que obligaba al Ajuntament de Deià a derribar los cuatro chalets construidos, una de las cuales es propiedad del escritor Fernando Schwartz. La sentencia del Supremo ratificaba en todos sus términos el fallo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJB) emitido en 1992.

El fallo ya fue muy contundente en su día. Ordenó «la demolición de los cuatro edificios construidos al amparo de las licencias de obras del Ayuntamiento de Deià (Mallorca), con la restitución de los terrenos al estado natural del paisaje antes de deducir los desmontes y edificación». En los años 80 la sociedad de capital anglo alemán Bancals SA, propiedad de Axel Ball, compró la finca de Can Simó. Ball, socio del magnate británico Richard Branson, obtuvo licencia para parcelar y edificar cuatro chalets.