El Tribunal Supremo ha denegado la indemnización de 3.214.442.928
pesetas que los propietarios de sa Coma reclamaban a la Comunitat
Autònoma por haber quedado la finca incluida en el ámbito de la
delimitación de la ley de declaración de Àrea de Especial Interés
de sa Punta de n'Amer en 1985. El Supremo impone el pago de las
costas procesales a los demandantes.
Los propietarios habían presentado un recurso contra la
sentencia pronunciada en 1992 por la Sala del Contencioso
Administrativo del Tribunal de Justicia de las Islas Baleares. El
Supremo ha desestimado la inconstitucionalidad de la ley del
Parlament balear, así como lo hace también el Tribunal
Constitucional en la sentencia del 19 de octubre de 2000.
Por otro lado, el Tribunal Supremo confirma que los demandantes
ejercieron la reclamación transcurrido el plazo que tenían para
hacerlo. No obstante, la sentencia va acompañada del voto
particular de un magistrado, según el que el derecho de
indemnización de los recurrentes no había prescrito. La Ley 8/85 de
la declaración de Area Natural de Especial Interés a sa Punta de
n'Amer y el posterior plan especial de esta zona, publicado en el
boletín de la CAIB del 28 de junio de 1988, impedían la
urbanización de cuatro polígonos de este lugar con una superficie
aproximada de dos millones de metros cuadrados.
El Àrea Natural de Especial Interés de sa Punta de n'Amer está
situada en el término municipal de San Llorenç des Cardassar y
tiene una extensión de 199'88 hectáreas. El área protegida es una
pequeña península plana situada entre las zonas turísticas de sa
Coma y Cala Millor. Se trata de uno de los pocos lugares sin
urbanizar de la costa del Llevant. A pesar de su reducida
extensión, esta zona presenta una gran variedad de formas: paisaje
dunar, campos de cultivo, pinar y sabinar.
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