La apertura de una pista forestal sobre el antiguo camino hacia Massanella se denunció hace más de cuatro años.

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TOMEU GARCIES El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha anulado una multa urbanística de un millón de pesetas (6.000'10 euros) impuesta por el Consell Insular al Ajuntament d'Escorca. La multa vino motivada por la concesión, en el año 96, de un permiso de obras para limpiar el Camí de Coma Freda al Puig de Massanella, sin disponer del visto bueno de la Comissió Insular de Patrimoni.

En realidad, los propietarios de la finca emplearon esta licencia para realizar una ampliación del camino existente con el consecuente movimiento de tierras y, para esta obra, sí que hubiese sido necesaria la aprobación de la comisión de Patrimonio, ya que la zona está protegida con la calificación de paisaje pintoresco con la condición de Bien de Interés Cultural (BIC). Esta infracción fue resuelta con la imposición de una sanción de sólo 75.000 pesetas (450, 76 euros) a los promotores. Meses atrás, los propietarios de la finca habían solicitado licencia para rehabilitar las cases de neu y limpiar y alargar el camino de carro existente para poder acceder hasta la parte norte del Puig de Massanella.

Después, la petición de permiso afectaba ya sólo a la limpieza y reparación del camino, si bien se mantenía su prolongación. En los dos casos, el Ajuntament supeditó el permiso final al informe favorable que realizase la Comissió de Patrimoni del Consell. La sentencia judicial da la razón a los argumentos reiterados que había exhibido el Ajuntament en el recurso. En este sentido, ratifica que, aunque se concediese una licencia de obra, en ésta sólo se autorizaba a la limpieza y desbrozamiento del camino.

En ningún caso, se permitían las actuaciones de restauración ni reparación que implicasen movimientos de tierra, como así finalmente se produjo. El juez considera que por esta simple tarea no era necesaria la concesión de ninguna licencia municipal de obras y, por tanto, tampoco se requería imprescindible ninguna autorización previa y vinculante de la Comissió de Patrimoni. El Ajuntament d'Escorca también argumentaba que la sanción impuesta era desproporcionada en relación a la fijada al promotor, «que ha sido el verdadero infractor, ya que se excedió en la autorización ejecutando obras no permitidas».