El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha anulado una
multa urbanística de un millón de pesetas (6.000'10 euros) impuesta
por el Consell Insular al Ajuntament d'Escorca. La multa vino
motivada por la concesión, en el año 96, de un permiso de obras
para limpiar el Camí de Coma Freda al Puig de Massanella, sin
disponer del visto bueno de la Comissió Insular de Patrimoni.
En realidad, los propietarios de la finca emplearon esta
licencia para realizar una ampliación del camino existente con el
consecuente movimiento de tierras y, para esta obra, sí que hubiese
sido necesaria la aprobación de la comisión de Patrimonio, ya que
la zona está protegida con la calificación de paisaje pintoresco
con la condición de Bien de Interés Cultural (BIC). Esta infracción
fue resuelta con la imposición de una sanción de sólo 75.000
pesetas (450, 76 euros) a los promotores. Meses atrás, los
propietarios de la finca habían solicitado licencia para
rehabilitar las cases de neu y limpiar y alargar el camino de carro
existente para poder acceder hasta la parte norte del Puig de
Massanella.
Después, la petición de permiso afectaba ya sólo a la limpieza y
reparación del camino, si bien se mantenía su prolongación. En los
dos casos, el Ajuntament supeditó el permiso final al informe
favorable que realizase la Comissió de Patrimoni del Consell. La
sentencia judicial da la razón a los argumentos reiterados que
había exhibido el Ajuntament en el recurso. En este sentido,
ratifica que, aunque se concediese una licencia de obra, en ésta
sólo se autorizaba a la limpieza y desbrozamiento del camino.
En ningún caso, se permitían las actuaciones de restauración ni
reparación que implicasen movimientos de tierra, como así
finalmente se produjo. El juez considera que por esta simple tarea
no era necesaria la concesión de ninguna licencia municipal de
obras y, por tanto, tampoco se requería imprescindible ninguna
autorización previa y vinculante de la Comissió de Patrimoni. El
Ajuntament d'Escorca también argumentaba que la sanción impuesta
era desproporcionada en relación a la fijada al promotor, «que ha
sido el verdadero infractor, ya que se excedió en la autorización
ejecutando obras no permitidas».
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