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La jueza de lo Contencioso número 1 de Palma, Carmen Frígola, ha considerado que prevalecen los intereses de la Compañía Valenciana de Cementos Porlant SA y de terceros sobre los de los vecinos afectados por los ruidos de la empresa, ya que interrumpir su actividad industrial afectaría sus trabajadores y el abastecimiento de cemento en el mercado, según establece en una sentencia dictada el 2 de mayo pasado.

De esta manera, ha desestimado el recurso contencioso presentado por un vecino de la localidad contra el Ajuntament de Lloseta y contra la compañía cementera, ya que el Consistorio rechazó la petición de suspensión de la actividad industrial mientras no se hubieran enmendado los incumplimientos detectados en materia de contaminación acústica.

El afectado denunció ante al Ajuntament, en julio del 2000, las molestias y el peligro para la salud derivados de la producción de humos, olores, residuos y cenizas para la actividad de la cementera, tanto de día como de noche. El Consistorio pidió ayuda al Consell, para que realizara mediciones sonométricas, actuación en que también tuvo la ayuda de la Conselleria de Medi Ambient.

Según estableció el Govern, la compañía estaba obligada a realizar mediciones cada 15 días, obligación que el alcalde podía sancionar en el caso de que no se cumpliera. La empresa rechazó las denuncias de los vecinos y argumentó que los ruidos y la producción de polvo y cenizas estaban por debajo de los límites de la legislación.