La jueza de lo Contencioso número 1 de Palma, Carmen Frígola, ha
considerado que prevalecen los intereses de la Compañía Valenciana
de Cementos Porlant SA y de terceros sobre los de los vecinos
afectados por los ruidos de la empresa, ya que interrumpir su
actividad industrial afectaría sus trabajadores y el abastecimiento
de cemento en el mercado, según establece en una sentencia dictada
el 2 de mayo pasado.
De esta manera, ha desestimado el recurso contencioso presentado
por un vecino de la localidad contra el Ajuntament de Lloseta y
contra la compañía cementera, ya que el Consistorio rechazó la
petición de suspensión de la actividad industrial mientras no se
hubieran enmendado los incumplimientos detectados en materia de
contaminación acústica.
El afectado denunció ante al Ajuntament, en julio del 2000, las
molestias y el peligro para la salud derivados de la producción de
humos, olores, residuos y cenizas para la actividad de la
cementera, tanto de día como de noche. El Consistorio pidió ayuda
al Consell, para que realizara mediciones sonométricas, actuación
en que también tuvo la ayuda de la Conselleria de Medi Ambient.
Según estableció el Govern, la compañía estaba obligada a
realizar mediciones cada 15 días, obligación que el alcalde podía
sancionar en el caso de que no se cumpliera. La empresa rechazó las
denuncias de los vecinos y argumentó que los ruidos y la producción
de polvo y cenizas estaban por debajo de los límites de la
legislación.
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