El tribunal de la Sección Primera de la Audiencia de Palma, en una
sentencia dictada por el magistrado Antonio Terrassa, anula la
primera condena impuesta en Mallorca por un delito urbanístico. La
sanción, que era de seis meses de cárcel, inhabilitación y una
multa económica, afectaba al promotor y al arquitecto de una obra
que se realizó en la localidad de Calvià sobre un terreno que forma
parte de la zona acotada por la Ley de Espacios Naturales
(LEN).
Este promotor es dueño de una finca situada en la zona de es
Capdellà. Había logrado una licencia en 1998 para realizar una
reforma interior y cambiar las cubiertas de la vivienda. Sin
embargo, al reformar el aljibe los muros de la edificación se
derrumbaron. Sin pedir ningún tipo de autorización y sin licencia
municipal, esta persona decidió demoler todo el edificio, realizó
una excavación del terreno y construyó un nuevo edificio porticado
con una nueva cimentación. Las obras fueron paradas tras la visita
de un celador municipal.
El juez de lo Penal número 1 decidió condenar al promotor y al
técnico que dirigió las obras al entender que habían cometido un
delito contra la ordenación del territorio, puesto que esta obra,
no sólo se había realizado sin autorización administrativa, sino
que se había construido en una zona protegida por la ley de Espacio
Naturales (LEN). Sin embargo, la Audiencia Provincial no coincide
con el juez de lo Penal, y aunque no se pone en duda que la
construcción se realizó sin permiso, la sentencia sostiene que no
se ha lesionado el valor que, con el nuevo Código Penal, se
pretende castigar las actuaciones contra la ordenación del
territorio.
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