El Tribunal Supremo ha confirmado la polémica sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) en la que se
declaraba que «dar una palmada en el culo» a una compañera de
trabajo no es un hecho lo suficientemente «merecedor» de un despido
«porque no es de tanta gravedad como el acoso sexual».
El Alto Tribunal no ha admitido el recurso que presentó la
empresa en la que trabajaba el directivo despedido contra la
sentencia de la Sala de lo Social del TSJB, que consideró que
improcedente el despido porque «una conducta» como la de tocar el
culo de una empleada «no puede ser tipificada como acoso sexual y
merecedora de una falta muy grave» como pueda ser «un despido
procedente».
El Supremo afirma en el auto por el que ha desestimado el
recurso y al que ha tenido acceso Europa Press, que hay que tener
en cuenta que el hecho enjuiciado se trata de un «único
comportamiento» -dar una palmada en el culo-, por lo que entiende
que el despido «es improcedente». En el recurso de casación que
presentó la empresa Majórica SA, para la que trabajaba el directivo
despedido, contra la sentencia del TSJB, se aportaron diversos
fallos sobre hechos similares, pero el Supremo reitera que este
caso es diferente porque se trata de «una única conducta». A pesar
de que en la carta de despido se acusó al trabajador de haber hecho
proposiciones sexuales a más empleadas, el Supremo avala la versión
del TSJB que afirmó que estas conductas «se remontan a varios años
anteriores al despido tratándose por ello de actos aislados».
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