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El Tribunal Supremo ha confirmado la polémica sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) en la que se declaraba que «dar una palmada en el culo» a una compañera de trabajo no es un hecho lo suficientemente «merecedor» de un despido «porque no es de tanta gravedad como el acoso sexual».

El Alto Tribunal no ha admitido el recurso que presentó la empresa en la que trabajaba el directivo despedido contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJB, que consideró que improcedente el despido porque «una conducta» como la de tocar el culo de una empleada «no puede ser tipificada como acoso sexual y merecedora de una falta muy grave» como pueda ser «un despido procedente».

El Supremo afirma en el auto por el que ha desestimado el recurso y al que ha tenido acceso Europa Press, que hay que tener en cuenta que el hecho enjuiciado se trata de un «único comportamiento» -dar una palmada en el culo-, por lo que entiende que el despido «es improcedente». En el recurso de casación que presentó la empresa Majórica SA, para la que trabajaba el directivo despedido, contra la sentencia del TSJB, se aportaron diversos fallos sobre hechos similares, pero el Supremo reitera que este caso es diferente porque se trata de «una única conducta». A pesar de que en la carta de despido se acusó al trabajador de haber hecho proposiciones sexuales a más empleadas, el Supremo avala la versión del TSJB que afirmó que estas conductas «se remontan a varios años anteriores al despido tratándose por ello de actos aislados».